Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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ACUERDE QUE ESTABLECE LA MANERA DE CARGARSE Y ADAPTARSE LAS TRASLACIONES DE TABACO

Aprobado el 17 de Agosto de 1865

Publicado en La Gaceta No. 38 del 26 de Agosto de 1865
El Gobierno:

Con presencia de lo dispuesto por el señor Inspector general del ramo de tabaco en 12 del mes corriente relativo á que hasta al presente no se ha acordado nada respecto á las traslaciones de dicho artículo que se han hecho de una á otra, Administración: á que el reglamento de la materia ha establecido que cada bulto contenga ciento cuatro libras netas: atendiendo á que los Administradores del referido ramo han acostumbrado cargarse y adaptarse ciento cuatro libras, que es el peso legal de cada bulto; y que esta práctica es la mas económica y sencilla en razón de que ahorra el peso, el repeso y otras molestias que usaba la antigua factoría; en uso de sus facultades,
Acuerda:

1°. Los Administradores de tabaco, al trasladar la especie á otra Administración han debido adaptarse y se adatarán ciento cuatro libras en cada bulto de tabaco chilcagre, enfardelado en el país.

2°. El Administrador que lo reciba se cargará las mismas ciento cuatro libras, como que es el peso legal de cada tercio. La merma que realmente tenga cada bulto se le abonará al Administrador que entrega al Tercenista en los términos prescritos en acuerdo separado.

3°. Comuníquese.-León agosto 17 de 1865.-Martínez. El Srio. de Hacienda.- Aguilar.
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