Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
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CONDENA Y RECHAZO AL SUMINISTRO DE MUNICIONES DE RACIMO POR PARTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A UCRANIA

DECLARACIÓN A.N. Nº. 02-2023, aprobada el 09 de agosto de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 11 de agosto de 2023

DECLARACIÓN A.N. Nº. 02-2023

CONDENA Y RECHAZO AL SUMINISTRO DE MUNICIONES DE RACIMO POR PARTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A UCRANIA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua es un país libre, soberano, independiente, respetuoso del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos, amante de la Paz, defensor de la vida en el planeta tierra, y sus habitantes.

II

Que el Estado de Nicaragua está comprometido con la Convención sobre Municiones de Racimo, misma que ha sido asumida por más de cien naciones, y que establece que..."nunca, y bajo ninguna circunstancia emplear municiones en racimo; desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo; ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte... ".

III

Que las municiones de racimo son altamente peligrosas tanto de forma inmediata como a mediano y largo plazo; pues causan la muerte de personas, lesiones a la población civil en general, principalmente niñas, niños, mujeres y personas adultas mayores, y daños a las comunidades; todo esto debido a que miles de pequeñas granadas quedan sin explotar y pueden permanecer así durante años causando más destrucción, mutilación, dolor y muerte.

POR TANTO,

La Asamblea Nacional en uso de sus facultades que le otorgan el Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 4) del Artículo 92 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporadas.

DECLARA

PRIMERO: Condenar y rechazar el suministro de municiones de racimo por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América a Ucrania.

SEGUNDO: Exhortar a los Gobiernos del mundo y sus respectivos Parlamentos a condenar estos actos que generan crímenes de lesa humanidad y atentan contra la Paz, la Vida de las personas y la Madre Tierra.

TERCERO: Instar a las Naciones Unidas, quien debe fomentar la paz y la convivencia armónica entre los pueblos del mundo, a que exija al Gobierno de los Estados Unidos de América el cese de suministro de municiones de racimo a Ucrania, y cualquier otro tipo de armas que causen masacre indiscriminada en contra de civiles, según las Convenciones y Declaraciones de la Comunidad de Naciones.

CUARTO: Exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América y sus autoridades, a realizar un alto a su política exterior de injerencismo y agresión imperial, que violenta y lesiona los Derechos de los Pueblos y atenta contra la Paz Mundial.

QUINTO: Publíquese la presente Declaración Legislativa en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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