Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Leyes
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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 853 “LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA”

LEY No. 871, aprobada el 25 de junio de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 4 de julio de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:
LEY No. 871

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 853 “LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA”

Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 6 de la Ley No. 853, “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 17 de diciembre de 2013, el que se leerá así:

Art. 6 Creación de la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura
Créase la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CONATRADEC), como el órgano competente y responsable de administrar el FTDC.

La Comisión estará conformada por los o las titulares de los siguientes Ministerios e Instituciones: Ministerio Agropecuario, Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio e Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. Asimismo, formarán parte de esta Comisión ocho (8) representantes del sector privado seleccionados de la siguiente manera:

1) Un integrante propuesto por los financiadores del PNTDC.
2) Un integrante propuesto por los exportadores de café.
3) Dos integrantes propuestos por el Consejo Superior de la Empresa Privada.
4) Cuatro integrantes propuestos por productores cafetaleros; de los cuales uno será propuesto por la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, uno propuesto por el sector cooperativo de productores de café, uno propuesto por el Consejo Superior de la Empresa Privada, y uno propuesto por la Unión de Productores de Nicaragua.

El sector privado presentará ternas al Presidente de la República de Nicaragua, para la elección de cada uno de los integrantes propuestos. La persona titular del Ministerio Agropecuario, coordinará la CONATRADEC y será su representante legal. Las decisiones de la CONATRADEC se tomarán por consenso.”

Artículo segundo: Publicación de texto con reforma incorporada
Se ordena que el texto íntegro de la Ley No. 853, “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura” con la presente reforma incorporada, sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Junio del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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