(CIRCULAR SOBRE PAGO DE CHEQUES REMITIDOS POR LA TESORERÍA GENERAL)
CIRCULAR No. 482, Aprobado el 6 de Abril de 1946
Publicado en La Gaceta No. 77 del 6 de Abril de 1946
CIRCULAR No. 482
Inmediatamente que lleguen remisiones de Cheques enviados por la Tesorería General, deberán ser pagados a Caja de Sueldos y Cheques en E. de I. que tengan en elaboración. No se exceptúan de esta disposición, los Cheques de Deuda Activa, ni ningún otro. Acuse recibo y avise estar entendido.
Emilio Pereira A.,
Presidente del Tribunal de Cuentas.