Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género, Justicia Penal, Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(ADHERIRSE AL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 11-2004, aprobado el 20 de febrero del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 24 de febrero del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 15 de noviembre del año 2000, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fue adoptado durante la 55ava. de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución A/RES/55/25, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Adherirse al Protocolo para Prevenir Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante Resolución A/RES/55/25, del 15 de noviembre del año 2000, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, durante la 55ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2.- Enviar a la Asamblea Nacional la Adhesión al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para su aprobación.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.