Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICA ARANCELES DE MIGRACIÓN)

ACUERDO MINISTERIAL No. 15. Aprobado el 4 de Marzo de 1988.

Publicado en La Gaceta No. 81 del 2 de Mayo de 1988.

El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 3 del Decreto No. 277, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 200 del 7 de Septiembre de 1987, (Ley sobre Aranceles de Migración y Extranjería).

ACUERDA:

Primero: Modificar los aranceles por servicio de Migración y Extranjería que deberán de enterarse al Estado, como se detalla en los siguientes incisos:

a) Formulario de Solicitud (Visas, Pasaportes, Prorrogas, etc. C$ 5.00
b) Visas o Permisos de Salida 100.00
c) Visas múltiples por tres (3) meses 1,000.00
d) Visas múltiples por seis (6) meses 2,000.00
e) Prórroga de estancia 100.00
f) Pasaporte Nuevo 1,000.00
g) Documento de Identidad y Viaje 100.00
h) Revalidación de Pasaporte 100.00
i) Certificaciones 50.00
j) Declaración de pérdida de Pasaporte 300.00
k) Cédula de Residencia 100.00
l) Revalidación de cédula de Residencia 50.00
m) Certificados de domicilio 50.00
n) Resolución de nacionalización 100.00

Quedan exentos de estos aranceles, las personas que viajan en misiones oficiales y/o diplomáticas.

Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho. - WILLIAM HÜPPER ARGÜELLO, Ministro de Finanzas.
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