Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 55-95 DEL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Decreto No. 41-95, Aprobado el 21 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta No. 120 del 28 de Junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, en uso de las facultades que le confieren los artículos 6, 7, 12 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscribió la Resolución No. 55-95, la cual reduce a 1% los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de una serie de mercancías consideradas como Bienes de Capital;
II

Que es necesaria la reducción de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de todas la mercancías consideradas como Bienes de Capital, con la finalidad de contribuir a la modernización del aparato productivo, que redunde en una reducción a los Costos de Producción y por consiguiente de los precios al consumidor.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 55-95 DEL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO


Artículo 1.- Ratificar la Resolución No. 55-95 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, la cual modifica los Derechos Arancelarios a la importación (DAI), de los incisos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) según se presenta en el Anexo adjunto al presente Decreto, reduciéndolos al 1%.

Artículo 2.- Estas disposiciones se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiún días del. mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.


ANEXO DEL DECRETO No. 41-95

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 120 de 28 de junio de 1995, páginas 2260-2283.
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