RESOLUCIÓN DE HACIENDA EN QUE SE DISPONE QUE LOS EMPLEADOS INTERINOS NO ESTÁN OBLIGADO A SACAR SU TÍTULO
RESOLUCION, aprobada el 13 de junio de 1866
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 16 de junio de 1866
El Gobierno:
Con presencia de varias consultas que se le han dirijido sobre la verdadera inteligencia del decreto de 16 de febrero de 1865 que .obliga á los empleados que gozan por lo menos de trecientos pesos anuales de sueldo, á sacar el título correspondiente para el abono de sus sueldos: considerando que algunas veces la interinidad es tal que propiamente hablando, es mas una comisión que un empleo; y que en este caso no puede exigirse a! empleado el cumplimiento de una obligación gravosa, y ademas inequitativa :
Resuelve:
1º. No debe entenderse comprendido en la disposicion del decreto referido el empleado interino que sea nombrado por un; tiempo menos de cuarenta días, ni el que es llamado á un destino por tiempo indeterminado durante una causa que probablemente cesará, antes de cuarenta días, aunque por circunstancias supervenientes dicha causa se prolongue y exceda á los cuarenta días prefijados.
2º. Comuníquese.—Managua, junio 13 de 1866.- (R. de S. E.) El Srio. de Hacienda.— Alegría.