Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
LEY SOBRE HONORARIOS MATRIMONIALES

Ley No. 919 Aprobada el 19 de Marzo de 1964

Publicado en La Gaceta No. 106 del 14 de Mayo de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No.919

La Cámara e Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1.- Los matrimonios celebrados en el Despacho del Juez o en Centros de Caridad, Beneficencia o de Asistencia Social y patrocinados por éstos, no causarán ningún derecho. En la celebración de un matrimonio en lugar distinto de los indicados, por solicitud de las partes, habrá derecho a cobrar los siguientes honorarios:
Artículo 2.- Si el matrimonio se celebrare después de la siete de la noche y antes de las siete de la mañana se aumentarán los honorarios en un 50%.

Artículo 3.- Si el matrimonio se celebrare fuera de la población, además de los honorarios señalados se pagarán por cada 10 kilómetros o fracción, cinco córdobas de viáticos al Juez y dos al Secretario.

Artículo 4.- En el caso del Arto. 130 C. en que algunos de los contrayentes se halle en peligro de muerte, no se cobrará honorario ni viático alguno.

Los gastos de transporte serán de cuenta del interesado.

Artículo 5º.- Esta Ley deroga, la emitida el 14 de Abril de 1909, y cualquiera otra que se le oponga y entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados , Managua, D.N., 10 de Marzo de 1964.- J.J. Morales Marenco, D. P.- Olga N. de Saballos, D.S.- Ramiro Granera Padilla, D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 12 de Marzo de 1964.- Victor Manuel Talavera T., S.P. Pablo Rener, S.S. Enrique Belli, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., diecinueve de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.