Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TARIFAS DE PRECIOS DEL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”

DECRETO No. 281. Aprobado el 10 de Septiembre de 1987.

Publicado en La Gaceta No. 223 del 9 de Octubre de 1987.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 281

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:


Artículo 1.- Apruébase la tarifa de precios del Diario Oficial “La Gaceta” , que es la siguiente:

Suscripción

Por un año C$ 34,500.00

Por seis meses 17,250.00

Ejemplar suelto 50.00


Para El Extranjero

Por un año US$ 70.00

Publicaciones

a) Por cada página entera C$ 10,630.00

b) Por media página 5,315.00

c) Los excedentes de una media

página se liquidarán por cada

pulgada columnar o fracción a 7,225.00

d) Avisos, Edictos, Carteles y demás

documentos de cualquier clase, por

cada pulgada columnar o facción 7,225.00

e) Clisés por pulgada columnar o

fracción. En las Leyendas adicionales

se cobrará conforme el inciso d). 12,325.00

Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correos pagarán la tarifa postal de C$ 3,000.00 córdobas al año y los gastos de transporte de las oficinas de “La Gaceta” hasta TELCOR.

Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a particulares, deberán ser abonado por el interesado.

Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 176 del 20 de Marzo de 1986 publicado en “La Gaceta”, No. 58 del 21 de Marzo del mismo año y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día uno de Octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!


DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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