Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE BURKINA FASO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 8872, aprobado el 13 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.29 del 15 de febrero de 2024

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el “Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Nicaragua”, fue hecho en Managua, el 20 de julio de 2023.
II

Deseosos de fortalecer los lazos históricos y las relaciones de amistad y cooperación entre sus dos países y respectivos pueblos; y

III

Decididos a desarrollar una fructífera cooperación entre los dos países sobre la base de la igualdad, la soberanía y el beneficio mutuo, con el fin de aumentar el nivel de vida de sus pueblos y consolidar el crecimiento de sus respectivas economías.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8872

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE BURKINA FASO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Nicaragua”, firmado en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua el 20 de julio del año dos mil veintitrés.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Nicaragua".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, para su notificación al Gobierno de Burkina Faso, conforme el capítulo III, artículo 8 del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

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ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE BURKINA FASO y El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Gobierno de Burkina Faso, por una parte;

Y

El Gobierno de la República de Nicaragua. por otra parte;

En lo sucesivo denominadas "las Partes Contratantes";
Deseosos de fortalecer los lazos históricos y las relaciones de amistad y cooperación entre sus dos países y sus respectivos pueblos;

Convencidos de que el fortalecimiento de esta cooperación, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en cada país, será beneficioso para ambos países;

Decididos a desarrollar una fructífera cooperación entre los dos países sobre la base de la igualdad, la soberanía y el beneficio mutuo, con el fin de aumentar el nivel de vida de sus pueblos y consolidar el crecimiento de sus respectivas economías;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo I:

El presente Acuerdo Marco de Cooperación tiene por objeto desarrollar y fortalecer la cooperación entre las Partes en áreas de interés común.

Artículo 2:

Las Partes se comprometen a promover e intensificar su cooperación sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de los beneficios.

La cooperación prevista en el presente Acuerdo Marco de Cooperación abarcará los siguientes sectores de desarrollo

a. economía y finanzas
b. comercio;
c. industria;
d. agricultura
e. ganadería;
f. investigación científica y tecnológica
g. la formación profesional
h. salud;
i. deporte;
J. cultura y turismo;
k. medios de comunicación;
l. y cualquier otro ámbito acordado por las Partes.

Artículo 3:

En el marco de la aplicación del presente Acuerdo Marco de Cooperación, las Partes acuerdan celebrar instrumentos jurídicos específicos para cada área de cooperación.

Artículo 4:

Las Partes fomentarán la cooperación entre instituciones, empresas de derecho público y/o privado de sus respectivos países, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales.

CAPÍTULO II: Creación de una Comisión Mixta de
Cooperación

Artículo 5:

Las Partes deciden crear una Comisión Mixta de Cooperación entre ellas. Esta Comisión es responsable de la aplicación y el seguimiento del presente Acuerdo Marco de Cooperación.

Artículo 6:

La Comisión Mixta de Cooperación, compuesta por representantes de los dos Gobiernos y coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Burkina Faso y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, se reunirá una vez cada dos (2) años, de forma alterna en Burkina Faso y en la República de Nicaragua, en las fechas acordadas por las Partes.

Artículo 7:

Además de las reuniones previstas en el marco de la Comisión Mixta de Cooperación, las Partes podrán celebrar consultas y reuniones bilaterales periódicas con el fin de conocer las realidades respectivas de los dos países y estudiar cuestiones específicas de interés común.

CAPÍTULO III: Disposiciones finales

Artículo 8:

El presente Acuerdo Marco de Cooperación entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación, por vía diplomática, del cumplimiento por cada una de las Partes Contratantes de las formalidades jurídicas internas requeridas para la entrada en vigor del Acuerdo.

Se celebra por un período de cinco (05) años, renovable por acuerdo tácito por períodos sucesivos similares.

Artículo 9:

El presente Acuerdo Marco de Cooperación podrá ser modificado o enmendado de común acuerdo. Las modificaciones entrarán en vigor a partir de su aprobación.

Artículo 10:

El presente Acuerdo Marco de Cooperación podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes.

La denuncia surtirá efecto seis (06) meses después de su notificación por vía diplomática a la otra Parte.

No obstante, la denuncia no afectará a los programas y proyectos en curso, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

Artículo 11:

Cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Marco de Cooperación será resuelta de forma amistosa a través de la negociación directa y la vía diplomática.

Hecho en Managua, el 20 de julio de 2023, en dos (02) ejemplares originales, en idiomas francés, inglés y español, siendo todos los textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, (f) Compañero Denis Moneada Colindres Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de Burkina Faso, (f) S.E. Sr. Apollinaire Joachimson Kyelem De Tambela Primer Ministro.
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