Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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(PERDÓNANSE LAS MULTAS POR FALTAS DE PAGOS)

Aprobado el 29 de Julio de 1938

Publicado en La Gaceta No. 174 del 16 de Agosto de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:

DECRETAN:

Artículo 1.- Se perdonan las multas en que hayan incurrido por falta de pago los deudores del Impuesto Directo sobre el Capital hasta el año de 1937, inclusive, bajo la condición precisa de que deben efectuar el pago del impuesto a más tardar dentro del segundo semestre del año corriente, a fin de que puedan disfrutar de la gracia acordada.

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 29 de Julio de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. ALCIBIDES PASTORA Z., D. S. A. JIMÉNEZ OBREGÓN, D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N. 2 de Agosto de 1938. ONOFRE SANDOVAL, S. P. CARLOS A. VELÁSQUEZ, S. S. J. M. ESPINOZA E., S. S.

Por Tanto Ejecútese. – Casa Presidencial Managua, D. N., 11 de Agosto de 1938. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J. SÁNCHEZ R.
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