Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIÓN AL ARTICULO 2 DEL ACUERDO MINISTERIAL 19-2000 DECLARATORIA DEL ESTADO DE ALERTA SANITARIA

ACUERDO MINISTERIAL No.. 20-2000, Aprobado 19 de Junio de 2000

Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2000

EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CONSIDERANDO:

I


Que por notificación oficial de las Autoridades Sanitarias de la República de Guatemala, sobre un brote de Influenza Aviar de baja patogenocidad, esta Autoridad dictó el Acuerdo Ministerial No. 19-2000 de fecha quince del corriente mes y año, por el cual se declara Estado de Alerta Sanitaria en todo el país.

II

Que por el intercambio comercial de aves, productos y sub productos avícolas entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador y ante la cercanía territorial de éstas con la nación afectadas por dicha enfermedad, nuestro país corre un alto riesgo de propagación de la enfermedad exótica conocidas como Influencia Aviar.

POR TANTO

Con base en las anteriores consideraciones y apoyado en el numeral 9) del artículo 4 y en el artículo 13 de la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento.

ACUERDO

UNICO


Modificar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 19-2000 del quince de Junio de este año el que se deberá leer así:

Artículo 2.- Prohibir la importación y tránsito de aves, productos y subproductos avícolas, procedentes de la República de Guatemala, Honduras y El Salvador, mientras dure el ESTADO DE ALERTA SANITARIA, en todo el territorio Nacional.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación en cualquier diario de circulación nacional, así como en “La Gaceta, Diario Oficial”

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil.- ING. JOSÉ MARENCO CARDENAL, Ministro

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