Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE DA POR APROBADO EL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ)

DECRETO N°. 81-99, aprobado 15 de julio de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.143 del 28 de julio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, firmado por los Ministros de Salud de Centroamérica y Panamá y el Director de la Organización Panamericana de la Salud, el día 2 de Noviembre de 1998, para su aprobación de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la Constancia extendida por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas Políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, firmado por los Ministros de Salud de Centroamérica y Panamá y el Director de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud y el Gobierno de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, suscrito en ciudad de Guatemala de la Asunción República de Guatemala el 27 de Agosto de 1998, por los Ministros de Salud de Centroamérica y Panamá y el Director de la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 2.- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Convenio mencionado en el Artículo que antecede, haciéndose los depósitos en las oficinas correspondientes.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial”.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial. El quince de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.

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