(SE ELEVAN A LA CATEGORÍAS DE CIUDAD, A LA VILLA DE CAMOAPA, Y SE ELEVA A VILLA, AL PUEBLO DE COMALAPA, AMBAS DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES)
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobada el 26 de febrero de 1926
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 05 de marzo de 1926
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y la Cámara de Diputado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°.- Elévese a la categoría de ciudad la actual Villa de Camoapa, del departamento de Chontales.
Artículo 2°.- Elévese a la categoría de Villa el actual pueblo de Comalapa, del mismo departamento.
Artículo 3°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y en las localidades favorecidas por el presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 15 de febrero de 1926. – Seg. Chamorro Arguello, D. P. – Ant. Cruz Hurtado, D. S. – J. Joaquín Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 26 de febrero de 1926. – Sebastián Uriza, S. P. – Juan de D. Pastora, S. S. – J. M. Jiménez, S. S.
Por Tanto: – Ejecútese- Casa Presidencial – Managua, 2 de marzo de 1926. – Emiliano Chamorro. – El Ministro de la Gobernación y Anexos, Humberto Pasos Díaz.