Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Fe de Errata
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(EN LA ELABORACIÓN DEL AUTÓGRAFO DEL DECRETO A.N. N°. 8615, PUBLICADO EN LA GACETA , DIARIO OFICIAL No. 215 DEL DÍA LUNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del 17 de enero de 2020

Por un error involuntario en la elaboración del autógrafo del Decreto A.N. Nº. 8615, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 215 del día lunes 11 de noviembre del año dos mil diecinueve, se escribió de forma incorrecta en el artículo 1, la denominación de la ASOCIACIÓN APOSTÓLICA AGUA VIVA EN TODO TIEMPO, (A.V.T), de cincuenta años de duración indefinida, por lo que solicito se publique la siguiente Fe de Errata:

Corríjase el Artículo 1 del Decreto A.N. Nº. 8615, que corresponde a la aprobación de la Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN APOSTÓLICA AGUA VIVA EN TODO TIEMPO, (A.V.T), de cincuenta años de duración indefinida, el que deberá leerse así:

"Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN APOSTÓLICA AGUA VIVA EN TODO TIEMPO, pudiéndose abreviar (A. V. T); sin fines de Lucro, de cincuenta años de duración y con domicilio en el Municipio de Chichigalpa, Departamento de Chinandega.
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