SUPRIMIENDO LAS JUDICATURAS DE 1ª INSTANCIA DE COMERCIO I DANDO OTRAS DISPOSICIONES Á ESTE RESPECTO
LEY. Aprobado el 17 de Marzo de 1869
Publicado en La Gaceta No. 14 del 3 de Abril de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°. Quedan suprimidas las Judicaturas de 1ª Instancia de comercio, asumiendo la facultad de conocer en los asuntos mercantiles, los Jueces de 1ª Instancia del fuero común, con absoluto arreglo á las disposiciones emitidas para los negocios de comercio.
Art. 2°. En la ciudad de Rivas i la de Granada, será dividida la judicatura en civil i del crimen, con la dotación de cuarenta pesos mensuales cada uno.
Art. 3°. Cuando por impedimento alguno de los dos Jueces dichos deba separarse del conocimiento de un asunto, conocerán indistintamente.
Art. 4°. No se devengarán costas en los asuntos mercantiles, sino es en los casos de especial condenación de ellas, después de terminado el juicio.
Art. 5°. Queda derogada cualquiera otra disposición que se oponga á la presente.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 17 de marzo de 1869- S. Morales, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Francisco Avilez, D. V. S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del Senado-Managua, marzo 18 de 1869- P. Joaquín Chamorro, S. P.- Vicente Guzmán, S. S.- Pio Castellón, S. S.- Por tanto: Ejecútese- Managua, marzo 19 de 1869- Fernando Guzmán- El Ministro de Justicia.- Teodoro Delgadillo.