Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN No. 42-99 (COMIECO) DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE CENTROAMERICA

ACUERDO N° . 030-99, Aprobado el 4 de Octubre de 1999

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 23 de Mayo del 2000

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO,

CONSIDERANDO:

I

Que es necesario precisar más la organización y realización de las reuniones de los foros del Subsistema de Integración Económica, a fin de obtener mayor eficiencia en sus actividades;
II

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica, mediante Resolución No. 42-99 (COMIECO XIII), resolvió modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica;
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), aprobado mediante el Decreto A. N. No. 809 de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 156 del lunes 22 de agosto de 1994.

RESUELVE:

Publicar la Resolución No. 42-99 (COMIECO XIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica, suscrita el 17 de septiembre de 1999, en San José, Costa Rica.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- NOEL J. SACASA C., Ministro.

RESOLUCIÓN No. 42-99 (COMIECO XIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

1.Que mediante resolución No. 16-98 (COMIECO-V) se aprobó el Reglamento de Organización y funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica;

2.Que es necesario precisar más la organización y realización de las reuniones de los foros del Subsistema de Integración Económica a fin de obtener mayor eficiencia de sus actividades.
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA y 7,26,36,37,39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala.
RESUELVE;

1. Modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica en la forma siguiente:

a) Se adiciona al artículo 11 el siguiente párrafo:

La Reunión de Directores de Integración Económica realizará seis reuniones ordinarias al año, los primeros martes y miércoles de los meses 2, 4, 6, 8, 10 y 12.

b) Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 12:

La reunión de Viceministros se efectuará cuatro reuniones ordinarias al año, los jueves siguientes a las reuniones de Directores de Integración Económica de los meses 4, 6, 8 y 12.

c) Se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 12 Bis. La Reunión de Viceministros abordará, por lo menos dos veces al año, lo relativo la evaluación regular del funcionamiento de la comunicación electrónica en la región, tanto a nivel de los países, como de éstos con la Secretaría, con el propósito de utilizar cada vez más este medio de comunicación en sustitución de los tradicionales.

Igualmente, se debe evaluar periódicamente el contenido de la página web de la SIECA con la finalidad de mantenerla actualizada con la información más reciente y relevante de los países y de región.

Para la clasificación de documentos se pondrá en práctica un sistema simple y práctico que permita ordenar y hacer expedito el manejo de la información escrita relacionada con el funcionamiento del esquema de integración económica, similar al usado en OMC, a cuyo fin se consultará a especialistas en clasificación de documentos.

d) Se modifica artículo 20, el cual queda en la forma siguiente:

Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros de Integración Económica se celebrarán tres veces al año, los viernes siguientes a las reuniones de Viceministros de los meses 4, 8, y 12. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando sea necesario.

e) Se adiciona al artículo 22, lo que sigue… Se circulará una propuesta de agenda anotada con un mes de anticipación y la definitiva quince días antes de la respectiva reunión.

f) Se adiciona el siguiente párrafo al final del artículo 23:

La agenda de todas las reuniones debe comprender como primer punto, la evaluación del estado de los acuerdos suscritos en las reuniones anteriores, pendientes de cumplimiento.

g) Se adiciona al artículo 48 el siguiente párrafo:

En la página web de la SIECA debe abrirse un espacio en donde se encuentren las actas y decisiones de las reuniones de los foros del Subsistema Económico.

2. La presente resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 17 de Septiembre de 1999.-Samuel Guzowski, Ministro de Comercio Exterior.-Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía el salvador.-José Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Economía. Ministro en Fundaciones de Guatemala.-Reginaldo Panting, Ministro de Industria y Comercio de Honduras.-Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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