Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 13 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

ACUERDO MINISTERIAL N°. 112-2023-OSFL, aprobado el 31 de octubre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 06 de noviembre de 2023

Acuerdo Ministerial No. 112-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 13 Organismos sin Fines de Lucro.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente integra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la autorización, regulación, control, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que los siguientes organismos, solicitaron al Ministerio de Gobernación, Dirección General de Organismos sin Fines de Lucro, la Cancelación de su Personalidad Jurídica y Registro por Disolución Voluntaria de sus miembros, fundamentando su solicitud en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y sus reformas:

1. Fundación Cristiana Desarrollando Lideres para Nicaragua (FCDLIN), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 8296, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 122 del 29/06/2017, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 11/08/2017, bajo el número perpetuo 6635, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 04 de Asamblea General Extraordinaria del 10/06/2023 por falta de recursos económicos para continuar con el funcionamiento de la Fundación.

2. American Nicaraguan Foundation, Inc., fue inscrito el 14/04/1993, bajo el número perpetuo 220, solicitó disolución voluntaria mediante reunión de fecha 22/04/2022, acordada de forma unánime por la Junta Directiva, por haber culminado la cartera de proyectos a ejecutar.

3. Asociación Promoción y Desarrollo Rural del Norte (APRODER DEL NORTE), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 1697, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 167, del 02/09/1997, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 25/09/1997, con número perpetuo 828, solicitó disolución voluntaria el 02/06/2023, por falta de recursos económicos para cubrir los gastos del organismo y realizar las actividades de la Asociación.

4. Asociación Ministerios de Alcance Casa de Misericordia de América “Casa de Misericordia de América" (CAMIDA) “América's Houses of Mercy Outreach Ministries” “AHOME”, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 4604, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 142, del 24/07/2006, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 21/08/2006, bajo el número perpetuo 3390, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 18 de Asamblea General Extraordinaria del 14/08/2023 por circunstancias laborales de sus miembros, lo que les impide dedicarle tiempo a la Asociación, asimismo no se lograron desarrollar los fines y objetivos para los cuales fue creada.

5. Fundación Jinotegana para el Desarrollo Sostenible (FUNJIDES). Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 1378, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 138, del 24/07/1996, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 05/05/1997, bajo el número perpetuo 650, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 235 de Asamblea General Extraordinaria del 25/03/2023, por falta de sostenibilidad financiera, lo que impide cumplir con los objetivos y fines para los que fue creada la Fundación.

6. Fundación Juan Pablo II Evangelium Vitae para el Mundo, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 3235, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 13 del 21/01/2002 y Gaceta No. 172 del 10/09/2009, de Cambio de Razón Social, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 10/04/2002, bajo el número perpetuo 2184, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 46 de Asamblea General Extraordinaria del 09/06/2023, por falta de liquidez para cubrir los gastos operativos de la Fundación.

7. NJ International, Inc., fue inscrito el 30/08/2013, bajo el número perpetuo 5696, solicitó disolución voluntaria mediante reunión de fecha 26/06/2022, acordada de forma unánime por la Junta Directiva, por motivos económicos.

8. Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense (FAZOONIC), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 1772, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 217 del 13/11/1997, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 19/06/1998, bajo el número perpetuo 1032, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 83 de Asamblea General Extraordinaria del 27/07/2023, por falta de fondos para mantener activa la Fundación y cumplir con los fines para tos que fue creada.

9. Asociación Puesta del Sol (APS). Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 6527, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 188, del 06/10/2011, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 17/02/2012, con número perpetuo 5256, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 04 de Asamblea General Extraordinaria del 25/07/2023, por falta sostenibilidad económica.

10. Asociación Instituto Nicaragüense de Derecho Financiero y Tributario, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 5413, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 154, del 12/08/2008, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 04/03/2012, con número perpetuo 5817, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 9 de Asamblea General Ordinaria del 23/10/2023, por falta de miembros e interés de continuar con los fines y objetivos de la Asociación.

11. Solidaridad Internacional Infantil (S.I.I), fue inscrito el 06/05/1998, bajo el número perpetuo 990, solicitó disolución voluntaria mediante reunión de fecha 21/02/2022, acordada de forma unánime por la Junta Directiva, por haber culminado su cartera de proyectos a ejecutar.

12. Fundación Mefi Boset, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 7849, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 206, del 30/10/2015, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 14/12/2015, con número perpetuo 6279, solicitó disolución voluntaria el 12/09/2023 por falta de fondos para realizar proyectos de acuerdo a sus objetivos.

13. Fundación Visión Mundial de Nicaragua (VMNIC), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 2472, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 11, del 17/01/2000, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 08/06/2000, con número perpetuo 1690, solicitó disolución voluntaria el 05/05/2023, por no haber realizado proyectos desde su inscripción.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los 13 organismos sin Fines de Lucro, acordada por los miembros que los integran.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a los 13 organismos.

Dado en la ciudad de Managua, a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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