Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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NO PODRÁ GRAVARSE EL EJERCICIO DE NINGUNA PROFESIÓN

Aprobado el 19 Febrero de 1898

Publicado en La Gaceta No 554 del 31 de Julio de 1898

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

DECRETA:

Único: No podrá imponerse gravamen alguno al ejercicio de ninguna profesión.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 19 de Febrero de 1898 – CLETO CAJINA, D. P. – GENARO LUGO, D. S. – SANTIAGO LÓPEZ, D. S.

Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 20 de Febrero de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de la Gobernación, por la ley – D. MANZANARES, H.
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