Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA (RASD)

DECRETO A.N. No. 8305, aprobado el 12 de septiembre de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 180 del 22 de septiembre de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Con el fin de fortalecer y profundizar los históricos y solidarios lazos de amistad existentes entre ambos Pueblos y Gobiernos;
II
Tomando en consideración que ambas naciones comparten intereses y principios comunes como el derecho a la autodeterminación y soberanía de los pueblos, la no intervención, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacional; y
III
Convencidos de que es indispensable promover y coordinar la colaboración actual y futura entre ambos países en el marco de un foro que identifique y examine las acciones que se lleven a cabo y definan los lineamientos generales de la cooperación bilateral.


POR TANTO

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. No. 8305

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA (RASD)

Artículo 1 Aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), suscrito el 21 de julio de 2017 en Managua, Nicaragua.

Artículo 2 El Convenio Marco de Cooperación conforme a su artículo 13, entrará en vigor, una vez que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

Artículo 3 El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA (RASD)

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en adelante denominados "las Partes",

Con el fin de fortalecer y profundizar los históricos y solidarios lazos de amistad existentes entre ambos Pueblos y Gobiernos;

Tomando en consideración que ambas naciones comparten intereses y principios comunes como el derecho a la autodeterminación y soberanía de los pueblos, la no intervención, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Con la finalidad de establecer lazos de cooperación entre ambas naciones; y expresando su firme deseo de consolidar esa relación;

Convencidos de que es indispensable promover y coordinar la colaboración actual y futura entre ambos países en el marco de un foro que identifique y examine las acciones que se lleven a cabo y definan los lineamientos generales de la cooperación bilateral;

Convienen lo siguiente:
CAPITULO I

ARTÍCULO 1

Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico-científico y cultural, mediante las modalidades acordadas en el presente Convenio.
ARTÍCULO 2

Ambas Partes acuerdan establecer la Comisión Mixta Bilateral Nicaragua-República Árabe Saharaui Democrática (RASD), la cual será la instancia y foro de negociación bilateral en la que se definirán, a partir de un enfoque integral, las líneas generales de la cooperación bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos político, económico, técnico-científico y cultural. La Comisión Mixta Bilateral estará encabezada por las respectivas Cancillerías y se reunirá en forma alterna en la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y la República de Nicaragua, en las fechas que convengan ambas Partes.
ARTÍCULO 3

Las Partes convienen que este Convenio Marco se constituya en adelante en el marco institucional que norme la cooperación, por lo que los programas y proyectos específicos al amparo del presente Convenio, se hará mediante la celebración de Convenios Complementarios o Protocolos Adicionales al mismo.

Igualmente, las instancias gubernamentales y entes descentralizados de los Gobiernos de la República de Nicaragua y la República Arabe Saharaui Democrática (RASD) podrán negociar, celebrar y firmar instrumentos de colaboración, que se consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral, previa consulta y coordinación con las Cancillerías de ambas Partes.
CAPITULO II

COOPERACIÓN POLÍTICA

ARTICULO 4

En materia de cooperación política, las Partes deciden llevar a cabo las siguientes acciones:

- Impulsar la realización de visitas recíprocas de los Jefes de Estado, de Gobierno y de Funcionarios de Alto Nivel, a fin de fortalecer el diálogo político entre ambas naciones;

- Celebrar consultas políticas de alto nivel, a fin de definir posiciones conjuntas en la defensa y promoción de sus legítimos intereses, así como profundizar el conocimiento recíproco de sus posturas y actuaciones en el campo internacional, para la cual propiciarán la celebración de encuentros entre funcionarios de sus respectivas Cancillerías, tanto en el marco de los organismos bilaterales como en el de los foros multilaterales.
CAPITULO III

COOPERACIÓN ECONÓMICA

ARTICULO 5

En materia de cooperación económica y sin perjuicio de sus compromisos internacionales, ambas Partes impulsarán la consolidación de las relaciones bilaterales en áreas y sectores de interés para las Partes y las cuales se definirán en Consultas Binacionales.
ARTICULO 6

El presente Convenio, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no perjudicarán las obligaciones actuales o futuras de las Partes, derivadas de su respectiva participación en organizaciones internacionales, de integraciones económicas, o en convenios internacionales previamente concluidos por las Partes con terceros Estados u organizaciones.
ARTICULO 7

Ambas Partes favorecerán iniciativas sobre la ejecución de programas nacionales para el uso racional de sus respectivos recursos naturales, en el marco de la protección del medio ambiente y en materia de contaminación, desertificación y gestión de recursos hidráulicos.
ARTICULO 8

De conformidad con su legislación interna, las Partes se otorgarán las facilidades necesarias para la entrada y salida del personal, el material y el equipo que se utilice en la ejecución de los proyectos que se convengan al amparo del presente Convenio Marco.
CAPITULO V
COOPERACIÓN CULTURAL

ARTICULO 9

Conscientes de la importancia de su patrimonio cultural e histórico, las dos Partes se comprometen a desarrollar la cooperación en los campos de la cultura, la educación, los medios de comunicación y los deportes.
ARTICULO 10

Con miras a una mejor comprensión y a un mayor conocimiento de sus culturas y sus civilizaciones, las Partes favorecerán, en conformidad a las disposiciones de sus respectivas legislaciones en vigor:

-Las relaciones entre sus instituciones culturales y educativas;

-El intercambio de delegaciones en los campos del deporte, el arte y la cultura;

-La participación de sus representantes en seminarios, congresos educativos, conferencias y otras reuniones de carácter internacional.
ARTICULO 11

Las Partes colaborarán, a través de sus instituciones competentes, en el campo de la conservación y de la restauración del patrimonio cultural y favorecerán las actividades encaminadas a prohibir e impedir el tráfico ilícito de bienes culturales.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 12

Las diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de este Convenio o cualquier Acuerdo específico, serán resueltas amigablemente a través de consultas.
ARTICULO 13

El presente Convenio Marco de Cooperación entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

El presente Convenio tendrá una duración indefinida, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra, a través de la vía diplomática, su deseo de darlo por terminado con seis meses de antelación.

Hecho en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de julio de dos mil diecisiete, los suscritos han firmado este Convenio en duplicado, en idioma español, siendo igualmente válida cada versión.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Arlette Marenco Meza, Viceministra General de Relaciones Exteriores. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA (RASD). Omar Mansur, Ministro para América Latina y Miembro del Frente Polisario.

Nota: Hay un error en la Gaceta, Diario oficial, Comienza el ARTICULO I, citado en número romano y los siguientes en números arábigos.
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