Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO LUIS ERICK RODRÍGUEZ LANUZA, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ACTÚE EN CALIDAD DE AGENTE DE NOTIFICACIONES)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 196-2023, aprobado el 22 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 26 de septiembre de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 196-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Luis Erick Rodríguez Lanuza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la Ciudad de Londres, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, actúe en calidad de Agente de Notificaciones en relación con cualesquiera procesos se emprendan ante los tribunales ingleses en relación con cualquier Documento de Financiación, de conformidad a lo dispuesto en cláusula 41, Notificación de Procesos del Contrato de Préstamo N°. 2272 Tramo B, también conocido como CIE/BC-DL/ NICARAGUA/0020012282, suscrito el 5 de octubre del 2021, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el UK Export Finance (UKEF, por sus siglas en inglés) del Reino Unido, y otras Instituciones Financieras, por un monto de Noventa y Seis Millones Ciento Diez Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Dólares con Treinta y Ocho Centavos (US$96, 110,651.38), moneda de Estados Unidos de América, de los cuales corresponden al BCIE, un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Treinta Dólares con Cincuenta y Cuatro Centavos (US$66,556,330.54), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE garantizados por UKEF, el cual comprenderá el Tramo B del Préstamo N°. 2272 y por otra parte el préstamo directo de UKEF, por un monto de Veintinueve Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Veinte Dólares con Ochenta y Cuatro Centavos (US$29,554,320.84), moneda de Estados Unidos de América, el cual comprenderá a la Facilidad UKEF, para cofinanciar el Proyecto "Fortalecimiento de la Capacidad de Atención en la Red de Servicio Hospitalaria en Unidades de Salud Priorizadas".

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Luis Erick Rodríguez Lanuza, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua actúe en calidad de Agente de Notificaciones, en lo relativo con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintidós de septiembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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