Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PILOTAJE DE LA VENTA DE PAPEL SELLADO EN LÍNEA

ACUERDO MINISTERIAL N°. 003-2023, aprobado el 27 de abril de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 08 de junio de 2023

ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

PILOTAJE DE LA VENTA DE PAPEL SELLADO EN LÍNEA

CONSIDERANDO

I

Que, de conformidad con el artículo 243 párrafo primero de la Ley N°. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, se establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, podrá establecer otras formas de pago y emisión de las especies fiscales gravadas con este impuesto, incluido el papel sellado.

II

Que, en concordancia con las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), que son una herramienta importante para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios, así como también juegan un papel valioso en la modernización, eficiencia y mejora administrativa de cara a facilitar y atender la alta demanda de papel sellado, por cuanto proporcionan una opción adicional que podrá ser utilizada de manera voluntaria por los usuarios, es decir, sin menoscabo de que se continúe realizando la venta del papel sellado físico.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero del año 2013 y sus Reformas; y el artículo 243 de la Ley N°. 822, “Ley de Concertación Tributaria” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre del 2012 y su Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Ingresos (DGI) para proceder con el pilotaje de la venta de papel sellado en línea, con los contribuyentes que estime necesario, en un marco de legalidad, transparencia y seguridad jurídica.

SEGUNDO: La venta de papel sellado físico se continuará realizando de la forma tradicional a nivel nacional.

TERCERO: Una vez finalizadas las pruebas del pilotaje, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial autorizando la emisión general del papel sellado en línea, donde se establecerá el procedimiento para el registro, pago y uso del papel sellado en línea. La DGI comunicará mediante aviso que la compra en línea será una opción adicional que podrán escoger los usuarios del papel sellado, en dependencia absoluta de su preferencia.

CUARTO: El papel sellado vendido en línea debe incorporar un código “QR”, el cual podrá consultarse desde la página web institucional de la DGI. Asimismo, se puede utilizar a color o en blanco y negro.

QUINTO: La Dirección General de Ingresos en coordinación con la Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe garantizar condiciones de extrema seguridad, basadas en los estándares y las mejores prácticas internacionales, que permitan su funcionalidad y prevengan el uso inadecuado de este mecanismo; así como elaborar un plan de contingencia para asegurar la prestación del servicio.

SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés, (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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