Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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REGLAMENTO PARA LA REGENCIA FORESTAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 03-2021, aprobada el 01 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 17 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 03-2021

REGLAMENTO PARA LA REGENCIA FORESTAL

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL, En la ciudad de Managua a las once de la mañana del día lunes primero de marzo del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo Nº 101, establece; Los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión de capital productivo renovado, mejorar la infraestructura y servicios públicos.

III

Que la Ley N° 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal...", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

IV

Que la Ley N° 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal" en el artículo 8 literal "g" define que en el Registro Nacional Forestal el INAFOR deberá registrar los regentes, auditores forestales, técnicos forestales municipales y regionales, Por su parte el Decreto 73-2003, Reglamento de la Ley 462 en los artículos Nº 21 y 22 establecen que los aspirantes a regentes recibirán un certificado con un número de inscripción como acreditación por el INAFOR, que lo reconocerá como profesional acreditado para ejercer las funciones de regente en cualquier parte del país; El INAFOR llevará un expediente personal de cada uno de los profesionales forestales que ha registrado y acreditado como regente, el cual será administrado de por vida y el mismo concentrará sanciones, reconocimientos, quejas, evaluaciones y suspensiones temporales o definitivas que se presenten en el ejercicio de sus funciones, también los artículos 25, 26 y 27 de ese mismo cuerpo de Ley establece categorías, regula las funciones y obligaciones de los Regentes Forestales.

V

Que el seguimiento, vigilancia y control de las actividades forestales estará a cargo del INAFOR, quien podrá ejercerla a través de los Regentes Forestales debidamente acreditados ante el Registro Nacional Forestal. El artículo 13 de la Ley 462 "Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", establece; "El propietario de tierras con recursos forestales, o quien ejerza los legítimos derechos sobre los recursos, será responsable, en primera instancia, de los actos o consecuencias que se deriven del incumplimiento de las normas técnicas y disposiciones administrativas forestales relacionadas con el manejo del recurso forestal. Cuando el incumplimiento de éstos se deba a acciones u omisiones, el Regente ó Auditor asumirá la responsabilidad del caso. No obstante, para la reparación de cualquier daño o para cumplir con la sanción impuesta, ambos serán solidariamente responsables".

VI

Que en fecha de veintisiete de Julio del año dos mil diecisiete, el suscrito Codirector Administrativo del INAFOR, emitió Resolución Administrativa No. CODA 43-2017 donde aprobó el Reglamento para la Regencia Forestal con el objeto de regular las actividades técnicas, administrativas y legales de los Regentes Forestales, definiendo sus funciones, derechos y obligaciones para asegurar su correcta participación en la actividad forestal dentro del marco de la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", su Reglamento Decreto Ejecutivo 73-2003, Disposiciones Administrativas y demás Normativas Forestales. Sin embargo es prioridad del buen Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional impulsar el cuido de la Madre Tierra, así como, impulsar y promover la producción y el aprovechamiento de los recursos forestales de manera sostenible. El INAFOR ha revisado bajo el modelo de Alianza, Diálogo y Consenso con el sector de reforestadores, regentes, industrias y comunitarios.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento en la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley Nº 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley Nº. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley Nº. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley Nº. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley Nº. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Decreto 73-2003, Reglamento de la Ley 462; La suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR);

RESUELVE

Aprobar el Reglamento para la Regencia Forestal de conformidad al procedimiento establecido en los artículos y cláusulas siguientes:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades administrativas, técnicas y legales de los Regentes Forestales, definiendo sus funciones, derechos y obligaciones para asegurar su correcta participación en la actividad forestal dentro del marco de la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", su Reglamento Decreto Ejecutivo 73-2003, Disposiciones Administrativas y demás Normativas Forestales; es de obligatorio cumplimiento para los Regentes Forestales en todo el territorio nacional y su aplicación es competencia del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del presente instrumento legal, además de las contenidas en la Ley Forestal, su Reglamentos y demás Normativas Forestales, se establecen las definiciones siguientes:

a) Regente Forestal: Es la persona con la formación académica forestal y/o formación académica a fin e inscrita en el Registro Nacional Forestal y acreditado por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), que planifica, dirige y garantiza las actividades del Plan de Manejo Forestal, POAs y Permisos de Aprovechamiento Forestal, Planes de corta de plantaciones forestales e Industrias Forestales, para garantizar la sostenibilidad del recurso forestal.

b) Regente Forestal Profesionales: Son los ingenieros forestales, ingenieros agroforestales, ingenieros agrónomos, biólogos y ecólogos, con estudios de postgrado o especialidad en materia forestal.

c) Regente Forestal Técnico: Estarán comprendidos los técnicos medios forestales, dasónomos, peritos forestales y peritos agrónomos con estudios y/o experiencia forestal.

d) Contrato de Regencia Forestal: Es el acuerdo suscrito entre el Regente y el titular o cesionario del permiso o autorización habilitante para el aprovechamiento del recurso forestal donde se contemple la obligación de elaborar y ejecutar inventarios, planes generales de manejo forestal, planes operativos, planes de corta de plantaciones forestales, en el caso de contar con un Regente Forestal, Industrias Forestales y las demás funciones que se establecen en la Ley, el Decreto, las Normas Técnicas Obligatorias, las Disposiciones Administrativas y el presente Reglamento, para la implementación de la Regencia Forestal.

e) Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.

f) Finiquito: Constancia emitida por el Delegado Municipal del INAFOR, de aprobación del informe de actividades del Regente, el cual se otorgará siempre y cuando se haya finalizado satisfactoriamente la ejecución de un Plan General de Manejo Forestal, Plan Operativo y/o Permiso de Aprovechamiento Forestal, Planes de corta de plantaciones forestales, y en las Industrias Forestales en caso de contar con un Regente Forestal. Así mismo, el Regente podrá solicitar su Finiquito en caso de renuncia o cuando el propietario de los recursos forestales decide rescindir de los servicios prestados por el Regente. Este inicia en el sistema de trazabilidad y posteriormente se emite el Aval en físico.

g) Constancia de Regencia: Constancia emitida por el Delegado Municipal del INAFOR, donde se exprese que no existe sanción administrativa pendiente.

h) Falsedad: Falta de autenticidad u ocultación de la verdad en la documentación presentada o extendida por el Regente Forestal en el ejercicio de la regencia forestal.

i) Incumplimiento: No ejecutar actividades programadas, así como ejecutarlas de manera diferente a lo establecido en el Plan de Manejo Forestal, Plan Operativo Anual, Permisos de Aprovechamiento Forestal y cualquier otra modalidad de autorización para el aprovechamiento del recurso forestal, Planes de corta de plantaciones forestales, en el caso de contar con un Regente Forestal, Industrias Forestales.

j) Técnico Agrónomo: Toda persona que ha llenado satisfactoriamente los requisitos académicos del nivel medio o técnico universitario en una carrera agrícola, lo cual puede demostrar mediante presentación del título correspondiente.

k) Técnico Forestal: Toda persona que ha llenado satisfactoriamente los requisitos académicos del nivel medio o técnico universitario en una carrera forestal, lo cual puede demostrar mediante presentación del título correspondiente.

l) Libro de Registro de Actos de Regencia: El Libro de Registro de Actos de Regencia será presentado por el Regente Forestal debidamente foliado ante la oficina de Registro Nacional Forestal del INAFOR, quien sellará y foliará. En él se establecerán de forma cronológica y sucesiva todas las actividades llevadas a cabo por el Regente Forestal incluyendo los informes, formularios, actuaciones regenciales, avales, finiquitos realizados, entre otros, de conformidad al marco regulatorio vigente. La presentación del libro de registro ante la delegación municipal será al finalizar las actividades silviculturales del permiso autorizado.

m) Persona Regentada: La Persona natural y/o jurídica que contrate a un o una Regente Forestal.

n) Licencia de regencia: Es la acreditación y carné que faculta el ejercicio de la regencia a los profesionales o técnicos por el plazo de cinco años, a nivel nacional, pudiendo ser renovado conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN

Artículo 3.- Clasificación del Regente Forestal. Se clasifica a los Regentes Forestales de acuerdo a la naturaleza y magnitud del aprovechamiento, quedando establecido de la forma siguiente:

a) Profesionales: Son egresados de los títulos universitarios. Atienden gestiones forestales superficies de más de 500 hectáreas.

b) Técnicos: Son egresado de institutos técnicos y atienden inventarios, planes de manejo de menores a 500 hectáreas, quienes podrán elaborar y ejecutar inventarios, planes generales de manejo forestal en cualquier tipo de bosque.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES, DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL REGENTE FORESTAL

Artículo 4.- Los Regentes Forestales, además de las funciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento de la Ley No. 462 tendrán las siguientes:

Elaborar y ejecutar estudios técnicos forestales como: planes generales de manejo forestal, planes de manejo forestal para aprovechamiento de productos no maderables, planes operativos anuales, planes especiales, planes de aprovechamiento forestal para leña y carbón, planes de saneamiento, planes de sistemas agroforestales, planes de corta de plantación forestal, planes de aprovechamiento de madera sumergida y cualquier otro tipo de estudio técnico científico requerido por el INAFOR.

Artículo 5.- Los Regentes Forestales en el ejercicio de sus funciones tendrán los siguientes deberes y obligaciones;

a) Dirigir y verificar el cumplimiento de las actividades forestales contempladas en los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos Anuales, Planes especiales, Sistemas Agroforestales, Planes de corta, Industrias forestales, entre otros aprobados por el INAFOR.

b) Utilizar los formatos, normas y procedimientos aprobados y divulgados por el INAFOR.

c) Elaborar y presentar modificaciones a los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos Anuales, Planes especiales, Sistemas Agroforestales, Planes de corta, Industrias forestales y otros estudios forestales aprobados por el INAFOR.

d) Elaborar y presentar informes de acuerdo con la ley y normativas o cuando el INAFOR lo solicite.

e) Dirigir en el campo, la ejecución de los Planes de Manejo Forestal, así como la delimitación de las áreas o unidades de manejo objeto de intervención, definidas en la planificación aprobada y/o realizar inventario forestal de conformidad a la guía metodológica, tales como: seleccionar y marcar los árboles a extraer y reservar.

f) Participar a requerimiento escrito del INAFOR en el monitoreo institucional de la ejecución de las actividades programadas bajo su responsabilidad.

g) Informar inmediatamente por escrito ante la Delegación Municipal correspondiente de cualquier anomalía que se presente durante la ejecución del Plan de Manejo Forestal o del Plan Operativo Anual bajo su responsabilidad.

h) Verificar y asegurar el adecuado establecimiento de la reposición del recurso forestal, la prevención y control técnico de enfermedades, plagas e incendios forestales, así como la ejecución de otras prácticas silviculturales especificadas en el Plan de Manejo Forestal.

i) Presentar informe al INAFOR y al beneficiario del Aprovechamiento Forestal, en caso de renuncia a una regencia en ejecución, indicando el estado actual del Plan de Manejo Forestal y los motivos de la renuncia. Previo a aceptar la renuncia se practicará inspección de campo y análisis del expediente; de ser aceptada, el INAFOR extenderá el finiquito correspondiente.

j) Comparecer cuantas veces sea necesario, a requerimientos del INAFOR, para proporcionar cualquier información sobre la ejecución del Plan de Manejo Forestal y los diferentes tipos de aprovechamientos forestales. Para el efecto las citaciones le serán notificadas con cuatro días hábiles de anticipación.

k) Informar por escrito al INAFOR de cualquier anomalía, negligencia o errores cometidos que impida al Regente cumplir con las actividades establecidas en el Plan de Manejo aprobado.

l) Mantener actualizados sus datos personales en la oficina de Registro Nacional Forestal, especialmente los medios señalados para notificaciones y cambio de firma.

m) Tener y mantener actualizado el Libro de Registro de Actas de Regencia Forestal y los documentos que los respaldan, los que deberán ser comunicados al titular o cesionario del permiso, conservando los documentos una vez culminada la regencia. Asimismo, deberá presentar ante la autoridad correspondiente del INAFOR dentro del plazo establecido el Libro de Registro de Actos de Regencia Forestal.

n) Acompañar a los funcionarios del INAFOR en las labores de control, fiscalización, supervisión e inspección que realizan, cuando estos así lo soliciten, con la notificación de la fecha, día, hora, y lugar de la inspección con no menos de cuatro (4) días hábiles de antelación.

o) Cuando por causas justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, al Regente Forestal le sea imposible acompañar a los funcionarios del INAFOR a cualquiera de las labores indicadas anteriormente, deberá notificarles en un plazo no menor a veinticuatro horas antes de su realización. Si por estas mismas causas, el Regente Forestal no puede notificar ni asistir, contará con un plazo de tres (3) días hábiles para justificar las causas de su no proceder.

p) Responder solidariamente con el titular o cesionario del permiso o autorización habilitante para el aprovechamiento del recurso forestal maderable y no maderable, por la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba.

q) Informar al INAFOR sobre el cese de sus actividades como regente, indicando las actividades realizadas y los motivos del cese.

r) Velar por el fiel cumplimiento de las normas éticas, técnicas, administrativas relacionadas al ejercicio de la regencia.

s) Inscribir ante la Oficina de Registro Nacional Forestal, firma y sello de acuerdo a las especificaciones brindadas por el INAFOR, que contenga el número asignado por el INAFOR que lo acredita como Regente Forestal, los cuales utilizará en todas sus actuaciones regenciales, y se abstendrá de utilizar un sello o firma diferentes de los inscritos en el Registro Nacional Forestal.

Artículo 6.- Los Regentes Forestales, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones tendrán los siguientes derechos;

a) Disponer por parte de INAFOR de la normativa forestal actualizada para el ejercicio de sus actividades.

b) Participar en los cursos y seminarios de actualización propuestos e impartidos por el INAFOR.

b) Ser informado por el INAFOR, de las innovaciones tecnológicas, cambios o modificaciones realizadas en el desarrollo de las actividades relacionadas con la regencia y otros temas de interés.

c) Proponer al INAFOR realizar modificaciones a las disposiciones administrativas que según su criterio técnico y experiencia operativa deben ser consideradas para mejorar la gestión del marco regulatorio forestal, previa justificación de las causas.

d) Hacer uso de los Recursos establecidos por la Ley, en el caso de resoluciones que puedan afectarle en el ejercicio de sus funciones.

e) Solicitar y participar en talleres y seminarios de actualización, si no son convocados de manera optativa.

f) Los profesionales y técnicos forestales, debidamente acreditados como Regente Forestal, podrán regenciar como máximo cinco (5) autorizaciones forestales paralelamente, con excepción de las autorizaciones de los regentes de los permisos de interés nacional y municipal.

CAPÍTULO V

LICENCIA Y ACREDITACIÓN PARA EJERCER LA REGENCIA FORESTAL

Artículo 7.- Para acreditarse como Regentes Forestales en cualquiera de sus dos categorías por primera vez las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.- Realizar un curso de capacitación, el cual podrá ser en línea o presencial, debiendo presentar como requisitos:

1.- Fotocopia de cédula de identidad.

2.- fotocopia certificada de título y original para cotejar.

3.- Completar formatos de inscripción y hoja de vida autorizados por el INAFOR.

4.- Record de policía original y actualizado.

5.- Cancelar los costos del curso y examen conforme a las Tasas por Servicios Forestales aprobados por INAFOR.

b.- Realizar examen teórico-práctico, el cual podrá ser en línea o presencial.

c.- El aspirante deberá solicitar su acreditación y licencia de Regente Forestal, presentando para este fin los siguientes requisitos:

1.- Fotografía en formato JPG, fondo blanco.

2.- Cancelar los costos para la emisión de la licencia conforme a las Tasas por Servicios Forestales aprobados por INAFOR.

Artículo 8.- Una vez cumplidos los requisitos expresados en el artículo anterior, y aprobado el examen de regencia, el INAFOR otorgará un número de inscripción como acreditación y recibirán carné para regenciar por un periodo de cinco años, este carnet lo reconocerá como regente profesional y/o técnico.

Artículo 9.- Una vez acreditado el Regente Forestal, la Oficina de Registro Nacional Forestal (INAFOR) llevará un expediente personal en físico y digital de cada uno de los profesionales y técnicos forestales que han sido acreditados y registrado como regente, en el cual se anexarán las sanciones, reconocimientos, quejas, evaluaciones y suspensiones temporales o definitivas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VI

RENOVACIÓN DE CARNET Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA EJERCER LA REGENCIA FORESTAL

Artículo 10.- El Regente Forestal, acreditado y que su carnet haya vencido o bien desea cambiar de categoría, podrá solicitar la renovación y actualización de licencia regencial ante la Delegación Municipal correspondiente.

Artículo 11.- El trámite de la renovación de la Regencia Forestal se realizará ante la Delegación correspondiente, quienes remitirán a la Oficina de Registro Nacional Forestal completando los siguientes requisitos;

a) Completar los formatos de inscripción autorizado por el INAFOR.

b) Fotografía digital en formato JPG, fondo blanco.

c) Record de policía original y actualizado.

d) Hoja de vida actualizada según formato del INAFOR en el caso de tener nuevos soportes.

e) Cancelar los costos de renovación del carnet de Regencia Forestal conforme a las tasas por servicios Forestales aprobados por INAFOR.

CAPÍTULO VII

PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA REGENCIA FORESTAL

Artículo 12.- No podrán realizar examen para optar a la Regencia y/o ejercer la Regencia Forestal aquellos servidores o funcionarios públicos que presten servicio activo al INAFOR bajo cualquier modalidad.

Artículo 13.- Los funcionarios y servidores públicos, que hayan finalizado el ejercicio de sus funciones en el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), podrán solicitar su acreditación y licencia de regencia cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

EL EJERCICIO Y CANCELACIÓN DE LA REGENCIA FORESTAL

Artículo 14.- El Regente Forestal de forma personal y el titular o cesionario del permiso o autorización para el aprovechamiento del recurso forestal de manera solidaria, son responsables por la veracidad del contenido de los documentos empleados en las gestiones ante el INAFOR.

Artículo 15.- El regente forestal, en todas las solicitudes deberá presentar el contrato de servicios profesionales suscrito con el dueño del recurso forestal, el cual contendrá entre otros aspectos los derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 16.- El INAFOR es el ente encargado para realizar el seguimiento, monitoreo, supervisión, evaluación y fiscalización del ejercicio y actividades de la Regencia Forestal de manera permanente, pudiendo inhabilitar la Licencia de Regente Forestal ante el Registro Nacional Forestal del INAFOR, en los casos siguientes:

a) Por sanción de inhabilitación del Regente Forestal emitida por las diferentes instancias.

b) Por mandato judicial que le impida cumplir las responsabilidades del regente.

c) Los servidores y funcionarios públicos que presten servicios al INAFOR bajo cualquier modalidad.

d) En el caso de incumplir con las actividades contempladas dentro de un plan de manejo forestal, el INAFOR podrá inhabilitar al Regente Forestal hasta por un periodo de seis meses, previo proceso administrativo.

CAPÍTULO IX

TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA RELACIÓN REGENCIAL

Artículo 17.- En caso de que la relación laboral llegue a su fin por voluntad unilateral del Regente Forestal, se deberán realizar los siguientes pasos:

a) Comunicar de tal decisión por escrito a la persona regentada y al INAFOR.

b) Para tal fin, el Regente Forestal elaborará un informe sobre el estado del permiso ante el INAFOR y el Contratante.

c) El Regente Forestal deberá solicitar y realizar una inspección de campo al INAFOR para verificar la veracidad del Informe del Regente, debiendo participar el nuevo regente.

d) Una vez realizada la inspección, si el informe está acorde a la situación de campo el INAFOR entregará un finiquito que avala el informe presentado por el Regente.

Artículo 18.- La persona regentada podrá rescindir o cesar de los servicios profesionales y funciones prestados por el Regente Forestal en forma unilateral, para lo cual será necesario que les comunique tal decisión en forma escrita al Regente Forestal y al INAFOR, detallando los motivos de la rescisión, debiendo considerar el término estipulado de cinco días hábiles para que el Regente Forestal emita el informe correspondiente.

Artículo 19.- Una vez presentado el informe del Regente y habiendo realizado inspección el Delegado Municipal del INAFOR en coordinación con la Comisión Interinstitucional, emitirá finiquito al Regente Forestal, el cual permitirá conocer si las funciones del Regente Forestal han sido ejecutadas a satisfacción con lo establecido en los expedientes ingresados en INAFOR. Las labores se mantendrán suspendidas, hasta que otro Regente Forestal las asuma.

CAPÍTULO X

EXAMEN PARA OPTAR A LA REGENCIA FORESTAL

Artículo 20.- La Codirección Forestal de INAFOR, procederá a conformar un Comité evaluador a fin de implementar el proceso de evaluación del examen de regencia, el que estará integrado por las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Control y Seguimiento Forestal.

b) Dirección Monitoreo e Información Forestal.

c) Dirección de Fomento, Protección y Desarrollo Forestal.

d) Oficina de Registro Nacional Forestal.

e) Asesoría Legal.

El Comité Evaluador dispondrá de un máximo de quince días a partir de la realización del examen para notificar los resultados a la Codirección Forestal de INAFOR, quien en un término de diez días hábiles notificará.

Artículo 21.- El sistema de calificación será el siguiente:

a) El Comité Evaluador definirá el sistema de evaluación. Para efectos de obtener el aprobado se establece como nota mínima haber resuelto positivamente el 70% del valor total de la evaluación.

b) El resultado del examen se remitirá vía correo electrónico a los participantes y al Registro Nacional Forestal para su incorporación al expediente que se lleva por cada aspirante.

c) Aquellos aspirantes que no aprobaron el examen tendrán un término de diez días calendario, a partir de la notificación del resultado para solicitar revisión de la evaluación. Si el resultado es negativo tendrán derecho a presentarse a nuevo examen en futuras convocatorias.

Artículo 22.- Los exámenes de Regencia se realizarán periódicamente, previa convocatoria pública, debiéndose publicar en la página web Institucional, Delegaciones Departamentales y Municipales, con dos meses de anticipación.

Artículo 23.- El examen de Regencia Forestal podrá ser realizado en línea o presencial en las instalaciones del INAFOR o un en lugar donde así lo decida el Comité Evaluador.

Artículo 24.- El INAFOR en días previos al examen publicará las Instrucciones, indicando las características de los mismos.

Artículo 25.- Una vez evaluados los exámenes, se publicarán en la página web Institucional, Delegaciones Departamentales y Municipales, la lista de los Regentes acreditados.

CAPÍTULO XI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27.- INFRACCIONES. Las infracciones que cometan los Regentes Forestales serán sancionadas administrativamente por el INAFOR, a través de la autoridad a quien éste expresamente delegue, de la siguiente manera:

1.- Se considera como infracciones leves las siguientes:

a) No rendir informe ante el INAFOR, sobre cualquier requerimiento dentro de sus funciones, deberes y obligaciones.

b) Negarse a participar como contraparte técnica en las visitas de supervisión que sean programadas por el INAFOR, en el seguimiento a las actividades de manejo forestal.

c) No dar aviso inmediato sobre sospecha o incidencias de plagas y enfermedades forestales a la instancia correspondiente, cuando tenga un plan bajo manejo.

Las demás que sean establecidas en las Disposiciones Administrativas y Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON).

La reincidencia de una infracción leve será considerada como infracción grave.

2.- Se considera como infracciones graves las siguientes:

a) Cortar árboles no autorizados dentro del área que cuente con un permiso de aprovechamiento forestal.

b) Incumplir con el marcado de trozas o tocones conforme los códigos establecidos en las normas técnicas.

c) No solicitar ante el INAFOR el finiquito de los permisos de aprovechamientos regenciados.

Las demás que sean establecidas en las Disposiciones Administrativas y Normas Técnicas Obligatoria Nicaragüense (NTON).

La reincidencia de una infracción grave será considerada como infracción muy grave.

3.- Se considera como infracciones muy graves las siguientes:

a) Presentar documentos con información adulterada, falsa o incompleta contenida en documentos físicos o medios informáticos.

b) Realizar en terrenos forestales actividades distintas a lo estipulado en el Plan de Manejo.

Las demás que sean establecidas en las Disposiciones Administrativas y Normas Técnicas Obligatoria Nicaragüense (NTON).

Artículo 28.- SANCIONES:

1.- Sanción Leve: Toda infracción leve será sancionada con un llamado de atención con copia al expediente administrativo. Si reincide se considerará como una infracción grave, procediendo la multa correspondiente.

2.- Toda infracción grave será sancionada con multa de cincuenta (U$50.00) a cinco mil (U$5,000.00) dólares. Este monto se podrá cancelar en moneda nacional, aplicando la tasa de cambio que el Banco Central de Nicaragua fijare a la fecha del pago.

La reincidencia en la comisión de una falta grave, incluirá también la suspensión de la licencia de regencia por un periodo de tres meses.

3.- Sanción Muy Grave: Toda infracción muy grave será sancionada con multa de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U$ 5,000.00) hasta por la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U$ 10,000.00).

La reincidencia en la comisión de una falta muy grave, incluirá también la suspensión de la licencia de regencia por un periodo de tres a seis meses.

Para la calificación y aplicación de las infracciones y sanciones, el INAFOR tomará en consideración los siguientes criterios específicos:

1.- La gravedad del daño causado a los recursos forestales y su impacto en el ambiente y la salud humana.

2.- La afectación y grado de amenaza a la (s) especie (s).

3.- Impacto económico local y nacional.

4.- Los beneficios económicos obtenidos por el infractor.

5.- La existencia de la intencionalidad.

6.- La reincidencia.

7.- La situación socioeconómica del infractor.

Artículo 29.- PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES. El procedimiento administrativo por infracciones a la Legislación Forestal por parte de los Regentes Forestales se llevará de conformidad al procedimiento establecido en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley No. 462, Decreto Ejecutivo 73-2003 relacionado al Procedimiento Administrativo. El Regente Forestal podrá hacer uso de los Recursos de Revisión y de Apelación establecidos en dicho Capitulo. Una vez agotada las instancias administrativas y firme la resolución, esta será enviada a la Oficina del Registro Nacional Forestal para su inclusión en el Expediente.

CAPÍTULO XII

TRANSITORIOS

Artículo 30.- Deróguense el Reglamento para la Regencia Forestal emitido mediante Resolución Administrativa No. CODA 43-2017 de las dos de la tarde del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, publicada en la Gaceta No. 151 del día diez de agosto del año dos mil diecisiete, donde se aprobó el Reglamento para la Regencia Forestal y cualquier otra normativa que se le oponga a la presente Resolución Administrativa.

Artículo 31.- La presente Resolución será revisada cada tres años y su aplicación administrativa será conforme a la Ley No. 462, su reglamento y demás normativas forestales vigentes.

Artículo 32.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial; publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento de los funcionarios que deban de conocer y cúmplase.- (f) Indiana Raquel Fuentes Ramírez, Codirectora Forestal INAFOR.

Observación: Error de Consecutivo en el Artículo 6, inciso b), en el texto normativo de esta resolución publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
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