COBRO DE DERECHOS SOBRE FACTURAS CONSULARES DE PAQUETES POSTALES
DECRETO LEGISLATIVO , N°. 9, aprobado el 28 de diciembre de 1921
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 26 de enero de 1922
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1°.-Los derechos que se cobrarán sobre facturas consulares por mercaderías que se importen al país en paquete postal, serán los siguientes:
Si el valor de la mercadería no llega a c 50 00 | 4% ad-valorem. |
De c 50.00 hasta c 100.00 | c 2 50 |
De más de c 100.00 hasta e 200.00 | 3.00 |
De más de c 200.00 hasta 500 00 | 5.00 |
De más de c 500 00 | 1 00 por cada cien o facción. |
Artículo 2°.-Si la factura consular no ha sido presentada a la Aduana al tiempo del registro de la mercadería llegara en paquete postal, el registro y liquidación de dicha mercadería será hecha a bulto abierto y la Aduana calculará y cobrará el derecho consular correspondiente conforme el avalúo que haga de la mercadería contenida en el paquete postal.
Artículo 3°.-La presente ley comenzará a regir tres meses después de su publicación en La Gaceta, y deroga cualquier disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 28 de diciembre de 1921 -Leopoldo Lacayo, D.P.-J M. Paguada, S.S.-M. J. Morales, S S
Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados - Managua. 12 de enero de 1922-G, Cuadra h., D. P.-Pedro P. Pérez Gallo, D. D -Fernando Ig. Martínez, D. S.
Por tanto - Ejecútese -Palacio del Ejecutivo - Managua. 19 de enero de 1922 -Diego M. Chamorro -El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho-A. Fuentes h.