ACUERDO POR EL CUAL SE INVISTE Á LOS INSPECTORES DE LAS SECCIONES TELEGRAFISTAS DE LA REPÚBLICA CON EL CARÁCTER DE INSPECTORES DE CORREOS
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 7 de agosto de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 19 de agosto de 1893
La Junta de Gobierno, con el propósito de facilitar la fiscalización en el Ramos de Correos, acuerda:
1º.- Los Inspectores de las secciones telegráficas, de la República, quedan investidos con el carácter de Inspectores de Correos.
2º.- Es obligación de los Inspectores, fiscalizar, al menos mensualmente, las cuentas de las administraciones de Correos que estén dentro del límite de la sección que recorren.
3º.- La inspección que harán todos los meses en las oficinas mencionadas, se verificará en un todo de conformidad con los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del reglamento postal vigente mientras se decrete una medida especial para el ramo.
4º.- Del resultado de su visita, pasará un informe detallado al Jefe de la sección respectiva.
Comuníquese – Managua, 7 de Agosto de 1893 – Zelaya – Balladares – Baca, h – Ortiz – El Ministro de Fomento – Gámez.