Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL CUAL SE INVISTE Á LOS INSPECTORES DE LAS SECCIONES TELEGRAFISTAS DE LA REPÚBLICA CON EL CARÁCTER DE INSPECTORES DE CORREOS

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 7 de agosto de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 19 de agosto de 1893

La Junta de Gobierno, con el propósito de facilitar la fiscalización en el Ramos de Correos, acuerda:

1º.- Los Inspectores de las secciones telegráficas, de la República, quedan investidos con el carácter de Inspectores de Correos.

2º.- Es obligación de los Inspectores, fiscalizar, al menos mensualmente, las cuentas de las administraciones de Correos que estén dentro del límite de la sección que recorren.

3º.- La inspección que harán todos los meses en las oficinas mencionadas, se verificará en un todo de conformidad con los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del reglamento postal vigente mientras se decrete una medida especial para el ramo.

4º.- Del resultado de su visita, pasará un informe detallado al Jefe de la sección respectiva.

Comuníquese – Managua, 7 de Agosto de 1893 – ZelayaBalladaresBaca, hOrtiz – El Ministro de Fomento – Gámez.
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