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Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA H.F.C/ L.C.R

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 06-2021, aprobada el 28 de enero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 19 de abril de 2021

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, jueves veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, las nueve y veinte minutos de la mañana.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito de solicitud de Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada; H.F.C/L.C.R propiedad de la empresa H.F.CA.S; constituida mediante Escritura Pública Número treinta y seis de Protocolización y Constitución, Registrada con Número: 29485, Tomo: 966- 85, Páginas: 216 a la 228 del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua, elaborada ante los Oficios Notariales de Roger Antonio Baldizón Ybarra y representada por el señor Juan Ramón García Chávez, Apoderado General de Administración de la Empresa H.F.C.A.S, la solicitud cumple con lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto N°. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60, como establece que los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada " La Reserva H.F.C/L.C.R", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20- 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; y habiéndose Revisado documentación del expediente, se ha constatado que la propiedad conocida como "La Reserva H.F.C/L.C.R", cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "La Reserva H.F.C/L.C.R", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

V

Que la Propiedad denominada "La Reserva H.F.C/L.C.R", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como: captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna. Dentro de las especies forestales y frutales se pueden mencionar: guarumo, guanacaste blanco, laurel, jocote jobo, cedro real, pochote, aguacate, naranja agria, guanábana, mandarina, limón, coco, flor de sacuanjoche, cedro, guarumo, guayabo, chaperno, madero negro, indio desnudo, melero; elementos necesarios para ser declarada como una reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto N°. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, "Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial N°. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; procede a emitir la presente Resolución Ministerial;

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "La Reserva H.F.C/L.C.R"; en la cual se reconocerá un área de once punto ocho (11.8) Hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la Empresa denominada: H.F.C.A.S, constituida mediante Escritura Pública Número 36 de Protocolización y Constitución, Registrada con Número: 29485, Tomo: 966-85, Páginas: 216 a la 228 del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua, elaborada ante los Oficios Notariales de Roger Antonio Baldizón Ybarra y representada por el señor Juan Ramón García Chávez, Apoderado General de Administración de la Empresa H.F.C.A.S, lo que demuestra con Escritura Pública Número 694: Poder General de Administración, elaborado a las once de la mañana del once de Noviembre del año dos mil diecinueve, elaborada por el Notario Ariel de Jesús Pineda Padilla; debidamente inscrito dicho Poder, bajo número: 57,214, Paginas: 24 a la 27, Tomo: 642, Libro Tercero de Poderes, Registro Público del Departamento de Managua.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "La Reserva H.F.C/L.C.R", se encuentra ubicada Comunidad Amayo, Municipio de Diriamba, Departamento de Carazo; en las siguientes coordenadas:

TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "La Reserva H.F.C/L.C.R", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "La Reserva H.F.C/L.C.R", la que será administrada por el señor Juan Ramón García Chávez, en carácter de Apoderado General de Administración de la Empresa H.F.C.A.S.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra - MARENA
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