Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL VICE MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

Decreto No. 492 de 20 de agosto de 1980

Publicado en La Gaceta No. 193 de 23 de agosto de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que una vez finalizada la Gran Cruzada de Alfabetización "Héroes y Mártires por la Liberación de Nicaragua" es un objetivo prioritario de nuestro Gobierno Revolucionario garantizar el sostenimiento de sus resultados;

II

Que es de primordial importancia asegurar el seguimiento de los recién alfabetizados y la estructuración de un Programa de Educación Popular Universal, progresivo y permanente que lógicamente implica la creación de un ViceMinisterio;
III

Que habrá que responder a las exigencias educacionales de aquellos adultos que ya sabían leer y escribir, pero que no han terminado el equivalente a la escuela primaria ni están inscritos, en la actualidad, en un sistema de educación formal, es decir, los adultos subescolarizados.
Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- Créase el Vice-Ministerio de Educación de Adultos, con el objeto de llenar las finalidades antes enunciadas, adscrito al Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Incluir dentro del Presupuesto del Ministerio de Educación, anualmente, en el Presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversiones, la asignación adecuada para el buen funcionamiento de este Vice-Ministerio.

Artículo 3.- Este Decreto queda sujeto a reglamentación del Ministerio de Educación, entrando en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.


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