Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
Abrir Gaceta
-
(SE REGLAMENTA LOS TERRENOS EJIDALES)

Aprobado el 2 de Febrero de 1912

Publicado en La Gaceta No. 36 del 13 de Febrero de 1912

La Asamblea Nacional Constituyente,

DECRETA:

Artículo 1º.- Las solicitudes de arrendamiento de terrenos de ejidos se tramitarán por los Alcaldes Municipales, de conformidad con las prescripciones siguientes:

1º- Se sustanciarán en forma verbal, en papel de cincuenta centavos y con intervención del Sindico Municipal.

2º- La solicitud se mandará publicar de oficio en la Gaceta Oficial durante quince días por cat. 18. se fijarán en tres de frecuentados de la población en donde éste situado el terreno.

3º- Al practicarse la medida se hará también el amojonamiento del terreno, debiendo ser los mojones de piedra ó de calicanto, y su altura de medio metro, por lo menos, sobre la superficie del terreno, por dos decímetro de grueso.

4º.Una vez terminadas por el agrimensor las operaciones de medidas y amojonamiento, devolverá las diligencias al Alcalde, quien extenderá al interesado, para que le sirva de suficientes título, certificación en papel de á cincuenta centavos, de la solicitud del arrendamiento y de las diligencias de calificación, de adjudicación y de medida de amojonamiento del terreno.

Artículo 2º.- El presente decreto reforma el artículo 1º del acuerdo Ejecutivo de 9 de octubre de 1912, dejando en vigor las disposiciones de la Ley Agraria que no se modifican expresamente; y comenzará á regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional constituyente - Managua, dos de Febrero de mil novecientos doce - IGNACIO SUÁREZ, D. P.- L. SÁNCHEZ R., 1er. Secretario - M. MAIRENA. 2º. Secretario.

Publíquese - Palacio Nacional- Managua, siete de febrero de mil novecientos doce – DÍAZ - El Ministro de Fomento y Obras Públicas - CANTÓN.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.