Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N°. 152, “LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA”

LEY N°. 821, aprobada el 29 de noviembre de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 7 de diciembre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY N°. 821

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N°. 152, “LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA”

Artículo Primero: Se reforma el artículo 33, de la Ley N°. 152, “Ley de Identificación Ciudadana”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 03 de marzo de 1993, el que deberá leerse así:

Arto. 33. El tiempo de validez de una cédula será de diez años, contados a partir de la fecha de expedición.

Las cédulas de identidad de los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses que se encuentren vencidas actualmente, las que estén por vencerse posteriormente a la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrán validez para todos los efectos legales hasta el 31 de Diciembre del año dos mil catorce.

Asimismo, las solicitudes de elaboración de cédulas de identidad que actualmente se encuentren en trámite y las que se solicitaren al entrar en vigencia la presente Ley seguirán su tramitación hasta su expedición conforme lo establecido en la Ley de Identificación Ciudadana.

Durante la vigencia de la prórroga de las cédulas se insta al Consejo Supremo Electoral que haga la re-cedulación con el nuevo formato vigente de las cédulas de identidad ciudadana de todos y todas las nicaragüenses.”

Artículo Segundo: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Diciembre del año dos mil doce. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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