Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA (PUDE)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 97-2023-OSFL, aprobado el 26 de julio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 27 de julio de 2023

Acuerdo Ministerial No. 97-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Personas Unidas en el Dolor y la Esperanza (PUDE).

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la autorización, regulación, control, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que a la Asociación Personas Unidas en el Dolor y la Esperanza (PUDE), le fue otorgada Personalidad Jurídica sin fines de lucro, mediante Decreto No. 6056, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 124 del 01/07/2010, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 09/09/2010, bajo el número perpetuo 4729.

IV

La Asociación Personas Unidas en el Dolor y la Esperanza (PUDE), solicitó al Ministerio de Gobernación, la cancelación de su Personalidad Jurídica, por disolución voluntaria acordada de forma unánime por sus miembros, mediante Acta No. 5 de Asamblea Extraordinaria del 28/04/2023, debido a que la mayoría de sus miembros son personas de la tercera edad y no cuentan con recursos económicos para continuar desarrollando las actividades de la Asociación; la solicitud está fundamentada en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" y sus reformas.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, Ley Nº. 1115, "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Personas Unidas en el Dolor y la Esperanza (PUDE), acordada por sus miembros, mediante Acta No. 5 de Asamblea Extraordinaria del 28/04/2023, debido a que la mayoría de sus miembros son personas de la tercera edad y no cuentan con recursos económicos para continuar desarrollando las actividades de la Asociación.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación proceder a la cancelación del Registro y Número Perpetuo asignado a la Asociación Personas Unidas en el Dolor y la Esperanza (PUDE). Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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