Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE EN ESPECIE, POR LA SUMA DE TRESCIENTOS TREINTA MIL DÓLARES (US$ 330,000.00), MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 99-2021, aprobado el 20 de mayo de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 24 de mayo de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 99-2021

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable en Especie, por la suma de Trescientos Treinta Mil Dólares (US$ 330,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para adquirir mascarillas autorizados por el Directorio del BCIE mediante Resolución N°. DI-8/2020 de fecha 25 de febrero del 2020, en el marco del Fondo Fiduciario de Donante Único Corea – BCIE (KTF, por sus siglas en inglés) administrado por el BCIE, la cual será ejecutada por el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para la suscripción del Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable en Especie referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de mayo del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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