Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE ESTABLECE LIBRE DE TODO IMPUESTO GENERAL Y LOCAL LA INTRODUCCIÓN Y VENTA DE PETRÓLEO CRUDO

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 28 de enero de 1916

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 38 del 16 de febrero de 1916

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

SABED:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decretan:

Art. 1°- Es libre de todo impuesto general y local la introducción y venta de petróleo crudo, por el término de dos años.

Art. 2°- El Poder Ejecutivo hará los arreglos necesarios para que la presente ley surta sus efectos con respecto a los derechos de Aduana.

Art. 3°- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 28 de enero de 1916 – J. F. Gutiérrez, D. P.- Ricardo López C., D. S. Mariano Dubón M., D. V. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua 3 de febrero de 1916 – M. J. Cordero, S. V. P.- E. J. Gutiérrez, S. S.- H, Jarquin. S. S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 7 de febrero de mil novecientos dieciséis - ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda – E. CUADRA.
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