Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA, PARA EL SEGUNDO PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

DECRETO A.N. No. 2017. Aprobado el 3 de Septiembre de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 177 de 22 de Septiembre de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:
DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA, PARA EL SEGUNDO PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito el 8 de Julio de 1998, entre la Asociación Internacional de Fomento, con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, y el Gobierno de Nicaragua, por un monto de Treinticinco Millones Doscientos Mil Derechos Especiales de Giro, 35,200,000.00 DEG, (Aproximadamente U$47,400,000.00), para la ejecución del Segundo Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin Perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la asamblea Nacional, a los tres días del mes Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:

Publíquese y ejecútese. Managua, diez de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.