(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), AGENCIA GUBERNAMENTAL PARA MANEJO DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA DESARROLLO ECONÓMICO (EDCF, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. NLC-3 PARA FINANCIAR EL PROYECTO “CREACIÓN DE CAPACIDADES TÉCNICAS- METODOLÓGICAS EN CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL”, EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC))
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 324-2007, Aprobado el 6 de Julio de 2007
Publicado en La Gaceta No. 145 del 01 de Agosto de 2007
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la incorporación del desarrollo tecnológico a los procesos de producción es una necesidad para aumentar la productividad y la competitividad de los sectores productivos, asimismo la promoción de la generación de empleo e ingresos por medio de la capacitación profesional técnica.
II
Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Gobierno de la República de Corea, financiar un proyecto que amplíe capacidades y mejore el acceso a la formación técnica y capacitación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para manejo del Fondo de Cooperación para Desarrollo Económico (EDCF, por sus siglas en inglés), Convenio de Préstamo No. NlC-3, por un monto en Wones Coreanos que no exceda el equivalente a Doce Millones Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12,600,000.00) para financiar el proyecto “Creación de Capacidades Técnicas- Metodológicas en Centros de Formación Profesional”, el cual será ejecutado por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Convenio de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco de exportación-
Importación de Corea (EXIMBANK).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno a los seis días del mes de julio del año dos mil siete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.