Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
ENTRE EL SUPREMO GOBIERNO Y DON GUILLERMO DAWSON, PARA LA FORMACIÓN DE UN MAPA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Aprobado, el 7 de Junio de 1888

Publicado en La Gaceta No. 37 del 13 de Junio de 1888

El Ministro de Fomento, en representación del Gobierno, por una parte, y Guillermo J. Dawson, por sí, han convenido en el contrato siguiente:
I

Dawson se compromete á elaborar un Mapa General de la República, que reúna las condiciones que á continuación se expresan:

1. El mapa deberá tener un metro y treinta centímetros de largo por igual anchura, debiendo comprender el dibujo de la República en una escala de___1___
25000

2. El dibujo representará las actuales divisiones políticas del país, y con signos especiales las ciudades cabeceras de Departamento, las cabeceras de Distrito electoral ó judicial, ciudades, villas y pueblos de la República y sus principales aldeas. Deberá comprender además los puertos, minas en explotación, caminos de hierro actuales y en proyectos, y los caminos principales de rueda y herradura, líneas telegráficas y estaciones de telégrafos y correos.

3. También estarán representados los principales sistemas de montañas, volcanes, ríos, lagos, lagunas, pantanos, golfos, bahías, esteros, islas, etc.

4. Fuera del mapa original, habrá suplementos que representen el cuadro estadístico de la República, la altura comparativa de sus principales montañas, la extensión comparativa de sus ríos importantes, y un cuadro de distancias entre las poblaciones de mayor interés en el país.

5. Dawson es obligado á recorrer y explorar todas las regiones de la República, que se crean necesarias para la mayor exactitud del mapa.

6. El mapa estará dibujado tal como deberá litografiarse, con las necesarias indicaciones escritas, para que el litógrafo pueda imprimirlo.

La carta original estará en papel vitela, sobre lienzo.
I
El Gobierno de la República pagará á Dawson por el cuadro original, la cantidad de mil seiscientos pesos, que deberán entregársele en la ciudad de San Salvador, al recibir el cuadro el Cónsul de la República.

El Gobierno adelantará á Dawson, para sus gastos de viaje, hasta cuatrocientos pesos, á buena cuenta de los mil seiscientos del contrato. Tendrá además pasaje franco como empleado del Gobierno en el Ferro – carril Nacional, y en los vapores de los lagos.

Dawson entregará el mapa original en todo el mes de noviembre del corriente año; y el Gobierno le cederá cincuenta ejemplares del mapa impreso, con la precisa condición de que no podrá vender ninguno de ellos.

Chinandega, junio 7 de 1888 – Lad. Argüello – Guillermo J. Dawson – El Gobierno acuerda su aprobación al contrato que antecede – Chinandega, junio 7 de 1888 – Carazo – l El Ministro de Fomento – Argüello.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.