Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS)

Aprobado el 21 de Agosto de 1934

Publicada en La Gaceta No. 226 del 9 de Octubre de 1934
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único:- El Art. 29 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados se leerá así:

“En la sesión del lunes de cada semana se tratarán de referencia los asuntos particulares. La votación en estos asuntos será secreta. Una vez tratados los asuntos particulares se tratarán los otros que se crean convenientes.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de Agosto de 1934. Leopoldo Argüello Gril, D. P. J. Anto. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S. Aquí el sello de la Honorable Cámara de Diputados.
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