Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMAS A DECRETO LEGISLATIVO N°. 58 DE NOVIEMBRE 1/75 RELATIVO A AVAL DEL ESTADO A LA CÍA. SIEMENS, A.G. DE ALEMANIA POR CRÉDITO OTORGADO A TELCOR

DECRETO LEGISLATIVO N°. 227, aprobado el 28 de febrero de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 27 de abril de 1976

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

"Decreto No. 227

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Refórmase el Decreto Legislativo No. 58 de 1o. de Noviembre de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 256 del 11 de Noviembre de ese mismo año, de la siguiente manera:

El primer párrafo del Arto. 1o., se leerá así: "Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito público, para que por medio del Ministro, o la persona en quien éste delegue, suscriba con la Compañía Siemens, A.G., de Alemania, un Contrato de Garantía, por el cual el Gobierno de Nicaragua se compromete a avalar el crédito otorgado por la mencionada compañía a la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR), por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL MARCOS ALEMANES ........(DM 25.500.000.00), más los reajustes de precios, suma que será destinada a la ampliación de los servicios telefónicos que incluye lo siguiente:".

Arto. 2.- El Arto. 2o., del referido Decreto No.58, de 1o. de Noviembre de 1975, se leerá así: "Arto. 2o.- El plazo del Préstamo es de diez años, incluyendo tres de gracia, que se contará a partir de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una tasa de interés del ocho por ciento (8%) anual sobre los saldos pendientes de pago del principal, más los reajustes de precios, debiendo hacerse el pago semestralmente, a partir del trigésimo-sexto mes de suscrito el Contrato. En caso de mora el Préstamo devengará un interés del uno y medio por ciento (1.5%) mensual, que será pagado dentro de los treinta días contados desde la fecha de su facturación".

Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veinticuatro de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 26 de Febrero de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República.- (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley".

Observación: Título y Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
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