Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

LEY DE AMNISTIA PARA MISKITOS, SUMOS, RAMAS Y CREOLES

LEY N°. 4, aprobada el 29 de abril de 1985

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 20 de mayo de 1985

EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Gobierno de Nicaragua ha manifestado reiteradamente su voluntad de paz, con el ánimo de lograr la tranquilidad y la unidad del pueblo de Nicaragua.

II

Que dicha voluntad de paz y de unidad se concretó con el Decreto de Amnistía aprobado el 1° de Diciembre de 1983, con el que se beneficiaron muchos miembros de estas comunidades.

III

Que el Gobierno de Nicaragua cumpliendo con su compromiso que conlleva el restablecimiento de la paz y con el objeto de concretar de esta manera acuerdos logrados con los dirigentes de MISURASATA.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

La siguiente:

Artículo 1.- Se concede Amnistía a los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, sumo, rama y creoles que hayan cometido delito contra el Orden y Seguridad Pública y cualquier otro delito conexo, que actualmente se encuentren guardando prisión.

Artículo 2.- Las autoridades Judiciales y Penitenciarias , desde la publicación de la presente Ley deberán poner de inmediato, en libertad a las personas favorecidas con la Amnistía.

Artículo 3.- La presente ley, a fin, de que sea conocida por los grupos étnicos a que se refiere deberá ser traducida a sus respectivas lenguas y leídas en sus comunidades y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cinco. - "Por la Paz Todos contra la Agresión".- (f). - CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - (f) RAFAEL SOLÍS CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Téngase como Ley de la República. -Publíquese y Ejecútese.- Managua veintinueve de Abril de mil novecientos ochenta y cinco .- "Por la Paz, Todos contra la Agresión".- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.-Presidente de la República en Funciones.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.