MANDANDO RECONOCER EN EL LITORAL NORTE DEL GRAN LAGO, UN PUNTO ADECUADO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PUERTO
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobada el 05 de Marzo de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República, á sus habitantes, —Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados do la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° El Gobierno, en todo el curso del presente año, hará reconocer en el litoral Norte del Gran Lago, un punto adecuado para el establecimiento de un puerto, que más fácilmente pueda conexionarse por una carretera, con los principales pueblos del departamento de Chontales y el distrito minero de la Libertad.
Art. 2° En el punto designado, habilitará un puerto, expropiando al efecto, conforme á la ley, hasta cuatro caballerías de tierra que se distribuirán con entero arreglo á la ley de egidos, entre los vecinos que quieran poblarlo.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, Febrero 24 de 1881—Adrián Zavala, D. P.—Manuel Cuadra, D. S.—Fruto Paniagua, D. S. —Al Poder Ejecutivo—Sala de sesiones del Senado -—Managua, Marzo 2 de 1881—A. H. Rivas, S. P. — José María Rojas. S. S. — Ramón Saenz. S. S. —Por Tanto: Ejecútese—Managua, 5 de Marzo de 1881—Joaquín Zavala —El Ministro encargado del Despacho de Fomento—Vicente Navas.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado