Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
LEY SOBRE TÍTULOS DE PROCURADORES

Aprobado el 30 de Agosto de 1904

Publicado en La Gaceta No. 2316 del 7 de Septiembre de 1904

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

DECRETA:

Art. 1.- Los Procuradores, á quienes se les haya denegado la refrendata de sus títulos, podrán solicitarlo nuevamente, después en un año de la negativa, y les será concedida, previa comprobación de su idoneidad.

Art. 2.- Los Procuradores, á quienes en lo sucesivo se hiciese la negativa, podrán ser habilitados después de uno á cinco años según la gravedad de los motivos de la negativa á juicio prudencial de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 3.- La Corte Suprema de Justicia, en la resolución en la que le nieguen la refrendata, expresará el tiempo durante el cual no podrá el agraviado solicitarla nuevamente.

Art. 4.- Esta ley empezará á regir desde su publicación

Dado en el Salón de Sesiones, Managua treinta de Agosto de mil novecientos cuatro-Gustavo Guzmán, D. P.- L. Rodríguez, S. S.- Alberto Miranda Somoza, S.

Publíquese-Palacio del Ejecutivo.- Managua 1º de Septiembre de 1904.- J S. ZELAYA.- El Ministro de Justicia.- ADOLFO ALTAMIRANO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.