Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

DECRETO EJECUTIVO N°. 12-93, aprobado el 01 de febrero de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 01 de febrero de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Considerando

I

Que los Presidentes Centroamericanos en la Declaración de Puntarenas, realizada en Costa Rica en Diciembre de 1990, decidieron instruir a los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, para que definieran una política de convergencia arancelaria y aduanera centroamericana congruente con las políticas de desarrollo regional de apertura externa, procurando la modernización de los instrumentos en que se ampara.

II

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano adoptó la NAUCA II, que constituye la clasificación oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA).

III

Que mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías se sustituyó a nivel internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado.

IV

Que al quedar en desuso la NCCA, los Artículos 2, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, necesitan ser modificados a fin de sustituir la NAUCA II por una nomenclatura acorde con el Sistema Armonizado Internacional,

V

Que en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el día nueve de Enero de mil novecientos noventa y dos, los Ministros de Economía de Centroamérica suscribieron el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante el cual se adopta la Nomenclatura del Sistema Armonizado como base de la clasificación oficial de las mercancías, en sustitución de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA),

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Artículo 1.-Ratificar el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 9 de Enero de 1992 por los Ministros de Economía de Centroamérica.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito ante la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), de conformidad con los Artículos 5 y 6 de dicho Protocolo.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, el día primero del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.