Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
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REGULACIONES AÉREAS

Aprobado el 10 de Octubre de 1952

Publicado en La Gaceta No. 236 del 14 de Octubre de 1952

A partir de la fecha todas las Aeronaves Civiles que operen en el Aeródromo Xolotlán, deberán informar a la Torre de Control FAN su plan de vuelos.

Todo Piloto notificará con suficiente anterioridad a los Comandantes de los Aeródromos de destino su Tiempo Estimado de Arribo.

La falta de observancia de esta disposición será penada como violación de la Ley de Aviación Civil.

Y para los fines consiguientes, firma la presente en la ciudad de Managua. D. N., a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos. – FRANCISCO GAITAN C., CORONEL G. N, Ministro de Aviación.
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