Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 21-98 SUSCRITA POR EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN CENTRO AMERICANA


ACUERDO MINISTERIAL MEDE No. 024-98, Aprobado el 05 de Mayo de 1998

Publicada en La Gaceta No.45 del 05 de Marzo de 1999

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que de conformidad con el Articulo 19 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Ministerio de Economía y Desarrollo, el 23 de Septiembre de 1997, emitió el Acuerdo Ministerial No.053-97, mediante, el cual se aplicaron Cláusulas de Salvaguardia para modificar los Derechos Arancelarios a la Importación, de una serie de mercancías que no se producen en Centroamérica, entre los cuales se encuentran los aparatos para la producción de frío.

II

Que el Consejo Ministros de Integración Económica, mediante la Resolución No.12-98 (COMIECO-IV), suscrita el 11 de Diciembre de 1997, en la ciudad de Managua, Nicaragua, aprobó la aplicación de las Cláusulas de Salvaguardia para dichos aparatos, por un período de tres meses que venció el 31 de Marzo de 1998.

III

Que es necesario prorrogar dichas Cláusulas, a fin de continuar beneficiando a los sectores económicos del país.

IV

Que el Artículo 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán ser publicados por los Estados Parte.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

ACUERDA

PRIMERO: Publicar la Resolución No. 21-98, suscrita por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, conforme se consigna al presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDO: La presente disposición se comunicará a los Países Centroamericano y a la SlECA a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho. NOEL J. SACAZA C. Ministro de Economía y Desarrollo.

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