Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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FACULTAD DE LEGISLAR AL EJECUTIVO

LEY N°. 312, aprobada el 12 de marzo de 1958

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 21 de marzo de 1958

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 312

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN:

Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de Legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.

Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 12 de Marzo de 1958.- (f) ULISES IRÍAS, D. P.- (f) J. J. MORALES MARENCO, D. S.- M. F. ZURITA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., doce de Marzo de 1958.-(f) LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- F. MACHADO S., S. S.- (f) ENRIQUE BELLI, S. S.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., doce de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- J. C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.
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