Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITIR BONO A FAVOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS))

ACUERDO MINISTERIAL No. 22-2002, Aprobado el 15 de Abril del 2002.

Publicado en La Gaceta No. 85 del 09 de Mayo del 2002.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que se responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración eficiente y eficaz de los recursos que ingresan al Tesoro Nacional, la prevención y superación de desajustes financieros y el garantizar el financiamiento del Programa Fiscal.

II

Que es necesario fortalecer la Liquidez de Caja del Gobierno Central por el Segundo Semestre del año dos mil uno, a fin de proveer los fondos necesarios para el Balance Fiscal que el Gobierno tiene programado par este mismo año.

POR TANTO

En uso de sus facultades, que le confiere la Ley 290 en su Artículo 21 Literal a) “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y el Artículo 3 inciso a) del Decreto 611 “ Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 9 de Enero de 1981.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procede a la EMISIÓN de un (1) BONO DEL TESORO por un valor de C$ 53,420,434.96 (CINCUENTITRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTICUATRO CÓRDOBAS CON 96/100).

Con las siguientes condiciones:

Beneficiarios : Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

Concepto : Sustitución al BT-04-2002 por el BT-178-2002 conforme reestructuración

financiera en plazos y rendimiento.

Vencimiento : Un (1) año a partir de su fecha de emisión.

Tasa de Interés : 10.0% de interés Anual.

Forma de Pago: El principal e intereses, serán cancelado al vencimiento.

Mantenimiento de Valor: Respecto al Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.

SEGUNDO: Autorizar para que la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Crédito Público consideren en el Presupuesto General de la República y Registro de Deuda Pública Interna, el valor nominal y condiciones del Bono del Tesoro emitido dándole de baja al BT renegociado.

TERCERO: El Bono del Tesoro a emitirse por este Acuerdo Ministerial, será adquirido directamente por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Abril del año dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE R., Ministro.

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