Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN), PARA QUE EN SU CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A TRAVÉS DE SU GERENTE GENERAL, SUSCRIBA Y EJECUTE TODAS LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES NECESARIAS QUE SE DERIVEN DEL ACUERDO DE DONACIÓN, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE HAN SIDO PREVIAMENTE ACORDADOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE JAPÓN)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 79-2022, aprobado el 12 de mayo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 17 de mayo de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 79-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, y sobre la base de los términos establecidos en el Intercambio de Notas suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Japón con fecha 24 de marzo de 2022, y los términos establecidos en el Acuerdo de Donación No. 2160570, suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) con fecha 24 de marzo de 2022, concernientes a la cooperación económica del Gobierno de Japón para promover el desarrollo económico y social de la República de Nicaragua, por un monto de hasta Un Mil Cuatrocientos Quince Millones de Yenes Japoneses (¥1,415,000,000), suscriba y ejecute, en nombre y por cuenta del Gobierno de banco agente en Japón, y realice o autorice los demás trámites y documentos que fuesen necesarios para operativizar el desembolso y la transferencia de los fondos correspondientes a esta donación, así como para el cumplimiento de dicho acuerdo interbancario.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial acreditará la representación del Banco Central de Nicaragua (BCN), para que, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, a través de su Gerente General, suscriba el acuerdo indicado en el artículo anterior y ejecute todas las actividades y operaciones necesarias que se deriven del mismo conforme los términos y condiciones que han sido previamente acordados entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Japón.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de mayo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.