Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE OBJETOS ARQUEOLÓGICOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 29, aprobado el 13 de febrero de 1923

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 23 de febrero de 1923

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Es prohibida la exportación de objetos arqueológicos sin autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- Los objetos arqueológicos cuya exportación permita el Poder Ejecutivo, pagarán en las aduanas de la República a razón de cinco córdobas, C$ 5.00 el kilo.

Artículo 3.- Si los objetos arqueológicos que se traten de exportar fueren de plata, el pago del derecho será el de veinticinco córdobas, C$ 25.00 y sí de oro, el de cien córdobas, C$ 100.00, en la misma forma que el artículo anterior.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo podrá permitir la exportación de objetos arqueológicos, libres de derechos, cuando dicha exportación sea solicitada por otros gobiernos.

Artículo 5.- El que exportare o pretendiere exportar objetos arqueológicos sin la autorización correspondiente, será penado con una multa igual al doble del derecho que conforme a esta ley debiera pagar, y con la pérdida de los objetos arqueológicos a beneficio del Fisco.

Artículo 6.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 13 de Febrero de 1923.- MANUEL VARGAS, D. P.- MODESTO BALTODANO, D. S.- LUCIANO GARCÍA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 14 de Febrero de 1923.- JUAN JOSÉ MARTÍNEZ, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- J. M. PAGUAGA, S. S.

Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 15 de Febrero de 1923.-DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- JUAN J. RUIZ.
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