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Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO 31-94 CREADOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA (ADEL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 37-2007, aprobado el 03 de mayo de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 07 de mayo de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMA AL DECRETO 31-94 CREADOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA (ADEL)

Artículo 1.- Se reforman los Artículos 7 y 8 del Decreto No. 31-94 de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico Local del Departamento de Nueva Segovia (ADEL), publicado en La Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1994, los que íntegra y literalmente deberán leerse así:

“Arto. 7.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

Por el Sector Público:

1. Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
2. Un delegado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA)
3. Un delegado del Ministerio de Gobernación (MIGOB)
4. Un delegado del Ministerio de Salud (MINSA)
5. Un delegado del Ministerio del Trabajo (MITRAB)
6. Un delegado del Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
7. Un delegado del Instituto Nacional Forestal (INAFOR)

Por la Sociedad Civil:

1. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nueva Segovia (AMUNSE)
2. El representante de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG) de Nueva Segovia
3. El representante de la Unión Nicaragüense de Cafetaleros (UNICAFE)
4. El representante de la Cámara de Comercio e industria de Nueva Segovia

Es también del Consejo Directivo de ADEL el Alcalde del municipio de la cabecera departamental del Departamento de Nueva Segovia.

Los miembros del Sector Público serán nombrados por Acuerdo Presidencial del Presidente de la República.

Los miembros del Sector Privado serán nombrados por Acuerdo Presidencial del Presidente de la República, de ternas propuesta por las organizaciones respectivas.

Los miembros del Consejo Directivo provenientes del Sector de la Sociedad Civil durarán en sus funciones un período de dos años, renovable por un período igual.

“Arto 8.- El presidente del Consejo Directivo será designado mediante Acuerdo Presidencial por el Presidente de la República de entre los miembros de ADEL por un período de dos años. El Presidente designado será el representante legal de ADEL con las facultades de un apoderado generalísimo.

Artículo 2.- Se deroga el Decreto No. 13-95, Reforma al Decreto creador de la Agencia de Desarrollo Económico Local del Departamento de Nueva Segovia (ADEL), aprobado el 28 de Marzo de 1995, y publicado en La Gaceta No. 69 del 7 de Abril de 1995; y el Decreto No. 33-2000, Reforma al Decreto creador de la Agencia de Desarrollo Económico Local del Departamento de Nueva Segovia (ADEL), aprobado el 26 de Abril del 2000, y publicado en La Gaceta No. 101 del 30 de Mayo del 2000.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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