Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
RADIOAFICIONADOS AUTORIZADOS OPERAR RECÍPROCAMENTE EN NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

ACUERDO No. 10, Aprobado el 20 de Septiembre de 1966

Publicado en La Gaceta No. 226 del 04 de Octubre de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Acuerda:

Primero: Aprobar el Convenio entre Nicaragua y los Estados Unidos de América que concede autorización a Radio-Aficionados para operar en el otro país sus estaciones de Radio, celebrado en esta ciudad mediante un intercambio de notas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América con fecha 20 de Septiembre en curso.

Segundo: Publicar dicho Convenio en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, 20 de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis. LORENZO GUERRERO. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Carlos Manuel Pérez Alonso.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.